REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 30 de Marzo de 2005.-
194° y 146°


Exp. No. 157-2000.-

Conforme lo había acordado este Tribunal, en cuanto al auto que va al folio treinta (f.30), en el sentido de que se le daba el lapso de espera al obligado para que hiciera la correspondiente consignación, y de allí sacar la conclusión del monto mensual a consignar.-
Como quiera que ya esta situación acaeció tal y como lo demuestra el contenido de la exposición que riela al folio 31.
Ahora bien, habiéndose colmado los extremos legales a que se contraen las normas que al efecto pauta la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: en el sentido que está probada la filiación; que el obligado conoce en su deber de consignar la cantidad la cantidad que al efecto él mismo determinó, vale decir, BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) y además los lapso procesales a que se contrae la misma Ley; considera quién aquí decide que huelgan las palabras para estar repitiendo cada articulado, y que además el fin último es la consignación y eso ya es un hecho, queda de esta manera DECRETADA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA en la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) mensual y así se decide; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 en concordancia con el artículo 520 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure y fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA; en la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) mensual, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, en concordancia con el artículo 520 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, Publíquese.-Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2: 00 p.m., del día de hoy, 30-03-2005.-Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/dmr.-
Exp. No. 157-2000.-