REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de marzo de 2.005
195º y 146º


Vista la Audiencia preliminar de fecha 01 de Marzo de 2005, realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado LUIS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.316.335, asistido por los Defensores Privados DR. MARCOS CASTILLO y DRA. MARLENE MENDOZA, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana fiscal Cuarta del ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, en la audiencia preliminar, imputa al ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, plenamente identificado antes, por considerarlo autor y responsable de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 415 del Código Penal Venezolano, cuyo limite no excede de tres (03) años, en perjuicio del ciudadano IGNACIO FRADIQUE PÉREZ GARRIDO; el ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, oferta la reparación del daño causado, por la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000) y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, impone al ciudadano LUIS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.316.335, edad 21 años, soltero, Profesión u oficio: vendiendo frutas en la calle, residenciado en Calle Ruiz Pineda Casa S/N, al lado del Modulo, San Fernando Estado Apure, vive con su tía, Maria Torreye, las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 6, De Tratamiento No Institucional del Ministerio De Justicia, para lo que se acuerda oficiar a la misma;

2.-No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal;

3.- Abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas;

4.- Realizar o hacer un esfuerzo, por estudiar;

5.-Permanecer en su trabajo.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (1) AÑO, quedando entendido por parte del acusado que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vea involucrado en un nuevo hecho punible. Y ASÍ SE DECLARA.


D E CI S I ON.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 415 del Código Penal Venezolano, cuyo limite no excede de tres (03) años, en perjuicio del ciudadano IGNACIO FRADIQUE PÉREZ GARRIDO; de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCÍA.


LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

CAUSA: 2C-6330-05
MMG/TC.-