REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.005
195º y 146º
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-102-99
JUEZ :
DRA. MARIA MELVA GARCIA
FISCAL:
DR. JULIO CASTILLO, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA :
EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA AB. TAIBETH MARIA CASTELLANO
DELITO
CONTRA EL AMBIENTE
IMPUTADO (S)
JOSE GREGORIO RIVERO SUAREZ
En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico Dr. JULIO CASTILLO, y la defensa Dra. MARIA ELENA DELGADO, más no así el Imputado JOSE GREGORIO RIVERO SUAREZ. Acto seguido el Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Ciudadana Juez en virtud de que los hechos por los cuales fue aperturada la presente causa, versan sobre un delito previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, solicito que en lugar de seguir notificándome de la realización de la presente audiencia, se notifique al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, que es el Fiscal encargado de los Delitos Ambientales, a los fines de que este solicite lo que a bien tenga, toda vez de que el imputado no cumplió con las presentaciones por ante este Tribunal, en virtud de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 26-11-1.999. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez expone: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, este Tribunal de la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 26-11-99, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años, siendo una de las condiciones, la de presentarse una vez al mes, cuya fecha tope para el cabal cumplimiento de la misma, fue el día 26-11-01, evidenciándose que el imputado solo se presento en dos oportunidades tal como riela al folio 19 y 20 de la causa, en consecuencia este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia en Derechos Ambientales, a los fines de que emita el pronunciamiento que a bien tenga, en virtud del incumplimiento del imputado JOSE GREGORIO RIVERO, en cuanto a las presentaciones por ante este Tribunal, así mismo se abstiene de fijar nueva audiencia, hasta tanto el Fiscal antes mencionado se imponga de las actas.. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA