REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2005.

AUDIENCIA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C.6503-05

JUEZ: DRA MARIA MELVA GARCIA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO
VICTIMA
GIL ALBORNOZ JOHANDER J. HERRERA DE ALBORNOZ MAIR ANTONIA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADOS:

DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL, titular C.I.N° 11.241.677, de profesión u oficio TSU, PROFESOR, trabaja en la Unidad Educativa Amantita de Sucre, hijo de Ángelo Di María y Ana Silva Muñoz, residenciado en la vía Intercomunal Biruaca, al lado de la Escuela José Gregorio Hernández, Biruaca, de estado civil soltero, residenciado Av. Intercomunal al lado de la escuela José Gregorio Hernández, hijo de Ana Silva Muñoz y de Ángelo Di Maria Abiusso, y MAJAIRA BENEDETTA DI MARIA MUÑOZ, Titular de C.I. N° 14.218.128, de 25 años de edad, soltera, cajera, hija de Ángelo Di Maria y Ana Silva Muñoz, residenciada en la misma dirección.

En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2005, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados DI MARIA MUÑOZ, PEDRO MIGUEL Y DI MARIA MUÑOZ MAJAIRA BENEDETTA, PRESENTADOS POR LA Fiscalia Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Dr. Julio Castillo, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y Resistencia a la Autoridad. Acto seguido se dio inicio a la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto en calidad de imputados a los ciudadanos Di María Muñoz Pedro Miguel y Di María Muñoz Majaira Benedetta, quienes se encuentran incursos en uno de los delitos Contra las personas y de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de los ciudadanos Gil Albornoz Johander Josué, Herrera de Albornoz Maria Antonio y El Estado Venezolano, razón por cual la Policía Estadal practico la detención de los ciudadanos antes mencionados de manera flagrante, cuando se estaba presentado en la Comandancia de Policía. Ahora bien, como quiera que se hace necesario seguir con la investigación, es por lo que solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalia, asimismo precalifico el delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, también solicito a este tribunal se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, se decrete la flagrancia. Igualmente se les conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados. Tiene el derecho de palabra la ciudadana MAJAIRA BENEDETTE DI MARIA MUÑOZ, quien expuso: La situación empezó desde mucho tiempo por que ellos son vecinos mi casa, detrás de la casa de ellos mi papa hizo un pared, ellos echan agua de la poceta, basura, nosotros como dueños del terreno le pedimos que por favor nos dejaran de echar aguas negras por que nos perjudicaba, también tenían un perro que nos molestaba, se les dijo lo del perro, también se molestaron, entonces ellos comenzaron amenazarme, me decían palabras obscenas, perra, puta, en la calle me insultaban, tome la decisión a llamarlos a la prefectura de Biruaca, ahí firmamos una caución, dejamos eso así. Después comenzaron nuevamente a insultarme me dijeron que yo era una loca y hace mención de sacarse un arma con el otro policía, llevaron a la policía y firmaron caución nuevamente, ellos me denunciaron en la policía y entonces ellos se quedaron así después los denuncie a la Comandancia, habla con el comandante y con la segunda comandante, luego se paso ese caso a la Fiscalía, después de allí, a través de la señora Antonia de Albornoz, esposa del inspector fue a mi trabajo a perjudicarme, que me iban a meter presa. De allí no siguieron por que tengo un año trabajando de cajera en el mercal, ellos me siguen insultando, yo dejaba que me insultaran, los ignoraba, el miércoles en la mañana me sentía muy mal y fui al ambulatorio con dolor de cabeza, fui a mi trabajo presente reposo medico, me fui para mi casa a descansar, ese día en la tarde el hijo de ellos me decía perra, y paso la cosa, como a las 6 de la tarde salgo a la farmacia el niño de la señora Albornoz, la esposa del Inspector, me dice puta, perra, me dio mas rabia, y estaba mi hermano y el me dijo que tenia que hablar con el seños Julio Albornoz, entonces fuimos y hablamos con el señor y le dijimos que dejaran de meterse con nosotros, que el esta cansado de hablar con ellos, en ese momento llego la señora, eso fue al frente de la casa del señor Julio estábamos conversando con el, en ese momento llego Nancy, le dijimos menos mal que llegaste para que hables con tus hijos por que me tiraban piedra, entonces me dijo que ellos eran los primeros, tu me dijiste que fuéramos a la Fiscalía en la mañana, cuando yo doy la espala ella me empuja hacia la carretera y venia un carro y el señor del carro me desecho gracias a Dios que el señor me desecho, y le digo que pasa Nancy, en eso llega el niño menor de ella y agarra una maceta, para sacudírsela a mi sobrina de 14 años , entonces llega la mama y le dice pero sacúdesela, en ese momento la señora Nancy me agarra por el cabello y me tira al sueño, me agarran los hijos de ella, me golpean toda la parte de la cabeza, en estos mementos me duele, todos ellos me agarraron y me golpearon, mi hermanita en ese momento llega el tío del muchacho y lo desapartan sino lo matan y me matan a mi también, entonces fuimos para la prefectura de Biruaca nos tomaron los datos y nos mandaron para la Comandancia General de la Policía, cuando llegamos ellos nos dijeron nosotros sabemos de este caso y nos tomaron los datos, llega el señor Eulises el inspector abrió la puerta a los golpes o sea venia bravo y le dio un golpe a mi hermano, y el cayo al suelo y lo amenazo, que donde quiera que lo vea lo iba a matar, entonces mi hermano les dice a los funcionarios que tomen notas de lo que el le estaba diciendo, entonces llega y los señores que estaban tomando la declaración se fueron hacia fuera con ellos, es decir con la señora Maria, y nosotros nos decían quédese ahí, entonces cuando vemos nos tienen una hoja de detención, y nos dice que la otra parte, también iban a ir presos, entonces yo les pregunto donde están las otras hojas de los señores que nos agredieron, para que entonces los hagan firmar también y nos dijeron no, no firme por favor yo primera vez que estoy en esto, entonces allí estuvimos un rato y no lo mostraban a nosotros no tomaron ninguna declaración, llegamos y nos metieron preso, entonces mi hermano, como el inspector lo agredió y lo amenaza, por que lo tenia amenazado que tenia que tener eso, para firmarlo, yo estoy agredida, y a mi hermano lo llevaron para el hospital y regreso como a las dos de la mañana, por que el esta golpeado, ya habían sucedidos los hechos, llego mi hermano entonces pasa la noche mal ni dormía, entonces esta mañana nos llevaron para que nos viera el forense, pero el forense no estaba, nunca nos vimos, ellos fueron en la noche o sea la denuncia de ellos, el señor Ulises agredió a mi hermano, nosotros no peleamos en la policía, ninguno de nosotros, nosotros nos quedamos quietos pero la pelea fue en la avenida, en ningún momento, el señor Ulises salio herido, mas bien mi hermano estaba abajo, ni la señora Nancy tampoco salio lesionada, si no mi hermano estaba abajo, nosotros en ningún momento salimos a pelear con ellos sino hablar por las buenas, es todo. Seguidamente toma la palabra DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL, quien expuso: la situación que se presento el día de ayer eso viene hace de mucho tiempo, a raíz que ellos echan basura, aguas negra y la pared que es nuestra la dañaron a consecuencia de eso, el hecho de que reclamamos, que hasta cuando esa situación, los hijos del inspector y la señora viven metiéndose con mi hermana y con mi mama que es una señora que tiene 68 años, entonces a raíz de eso ha formulado la denuncia en la Comandancia de la policía en asuntos internos llamando la atención que le pongan preparo a su señora y sus hijos, que viven diciendo muchachas vulgaridades, entonces en asunto interno con la comandante se vuelve a suscitar lo mismo y decidió mandar ese expediente a la Fiscalía, para que la señora Nancy y el señor Gil que no se metieran con mi hermana ni con ninguno de nosotros, la señora estuvo tranquila por un largo tiempo hasta el hijo del inspector volvió a meterse con mi hermana por que comienza a decirle las mismas vulgaridades en la misma casa también estando uno en la casa, esa tarde o esa noche estoy en casa de mi mama y mi hermana estaba contando de que se habían ensañado otra vez con ella, entonces ella me dice hermano vamos hablar con el señor Julio hasta, cuando, nos dirigimos hacia la casa del señor Julio, en el momento que llegamos llamamos al señor Julio a parte fuera de casa, y le dijimos señor Julio ya no aguantamos a los hijos del señor inspector, es un hombre, el señor Julio me dice que el no haya que hacer, por que el ya le hablado como es el abuelo, en ese momento que estamos hablando viene hacia nosotros el inspector que es el esposo de Nancy Albornoz, hasta cuando estábamos con eso que no perece un hombre, como es posible que mi hermana no puede salir a la calle, por que le dicen muchas vulgaridades, en eso le dijo vamonos, cuando estábamos subiendo a la avenida la señora Nancy empujo a mi hermana y viene un carro entonces mi hermana se percata y Nancy la empujo por poco el carro no la arrolla, el señor Julio, estamos en ese momento el hijo menor agarra una maceta para macetear a mi sobrina que andaba con nosotros, entonces yo dije tu no la vas a macetear que ella es menor de edad, cuando volteo hacia atrás, los dos hijos de la señora tienen a mi hermana en el suelo, entonces ella, mi hermana es mi sangre, y me meto a defenderla, yo meto las manos para que no me den en la cara, en el momento que yo me levanto siento una patada en las costillas y en la pierna, me cayapearon entre los dos y me iban a matar, por que prácticamente eso era una cayapa, llego mi hermano Antonio y se metió por el medio sino me fueran matado y el señor iban a seguir golpeándome, pare un libre y nos dirigimos a la prefectura del Municipio Biruaca, a formular la denuncia, nos atendieron y me dice el que el esta de guardia que me dirija a la Comandancia de Policía de esta ciudad, yo me dirijo a la Comandancia , entramos en asuntos internos, pongo mi motivo la causa por lo cual yo estoy visitándolos a ellos, entonces me dicen ya sabemos de este caso, que esperamos que ya viene la otra parta, en el momento que yo estoy sentado, siendo que me dan un golpe, y es el señor inspector, y me dice maldito, desgraciado donde te vea te voy a matar, y le digo a los otros policías que están ahí, por favor dejaron en acta lo que el me dijo, los señores no me tomaron en cuenta de la situación, los señores, comenzaron a llenar unas planillas, a ellos los voy a pasar para el otro lado, a nosotros nos dejaron hasta donde habían llegado, a los señores les levantaron un acta de detención inmediatamente, mientras que a los otros le realizaron acta le digo yo al inspector que me levante un acta al señor Ulises Gil me agredió y me amenazo de muerte, fue tanto el vasilón, que hicieron una constancia que estampe las dos huellas, como el señor Ulises Gil me agredió, luego lo pasan arriba, yo estoy herido me duele entonces yo le digo no me van a llevar al hospital, cuando llegamos al hospital, le digo al señor agente que se espere hasta que ellos se retiren, para evitar problemas, el agente policial estoy sentado para que me vea el medico se acerca el señor Ulises nuevamente y me dice aquí estás maldita mamita, voy al otro trabajo, le digo mire señor Ulises haga lo que usted, quiera, el trato de matarme, pero no le dijeron, nosotros fuimos los perjudicados es todo. INTERROGA LA JUEZ ¿Dónde fue la pelea y se presento alguna pelea entre la señora Nancy Albornoz y ustedes? CONTESTO: en ningún momento los sí en la Comandancia, el único que entro fue el inspector, quien fue el que me agredió. Seguidamente la Defensa expone: antes de hacer un análisis de la situación voy a consignar una constancia de trabajo de los ciudadanos y una constancia de buena conducta, (EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DOS CONSTANCIAS DE TRABAJO Y DOS CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS), todo ello a los fines de que el Tribunal le conste, que son personas domiciliadas, en la población de Biruaca, y trabajadores en el mismo Municipio, uno profesor y el otro cajera de mercal de la misma población, ahora bien, en cuanto al pedimento del ciudadano fiscal del Ministerio Publico, voy a estar de acuerdo parcialmente, por cuanto considero que en el presente caso, no hubo fragancia ya que como lo acaba de decir la ciudadana juez la averiguación no se hace por la pelea o riña colectiva, ocurrida en Biruaca, sino por una presunta lesión causada, en la policía, en donde sale agraviado la persona mencionada en el expediente, y le agrega resistencia a la autoridad, cuestión esta absurda, mentirosa, de abuso de autoridad de desfiguración de hecho punible por parte la policía que actúa con estas acotaciones por ese lado, por otro lado, no consta en el expediente actuaciones que se practicaron en el departamento de investigaciones penales de la policía, y que de la declaración de mi defendido, se desprende que hubo un mal procedimiento donde repito, esta claramente demostrado que hubo abuso policial por la sencilla razón, de que los agresores, de convirtieron en victima, por cuanto son familiares directo del funcionario policial inspector Ulises Gil, quien también aparece incurso en abuso de autoridad, para no profundizar por cuanto no es la audiencia, le solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez que se declare la nulidad de las presentes actuaciones por cuanto se ha violado la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal en todas sus partes en el presente caso, de no ser así solicitaría la medida solicitada por el ciudadano fiscal la medida cautelar sustitutiva, tomando en cuanta el articulo 256 ordinal 3 y 9 como lo pidió el ciudadano fiscal, pero que tiene relación con el articulo 259 del mismo código que se refiere a una caución juratoria por parte de mis defendidos, ya que el expediente esta demostrado su domicilio su constancia de trabajo, su honestidad, y la apellidos DI MARIA MUÑOZ es conocido por mas de 50 años en la población de Biruaca, para concluir pido al tribunal se oiga el pedimento, es todo. SEGUIDAMENTE la ciudadana Juez expone: oídas las exposiciones hechas por el Ministerio Publico así como por los imputados de autos ciudadanos DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL Y DI MARIA MUÑOZ MAJAIRA BENEDETTA, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, tal como lo refleja el acta policial de fecha 16 de marzo de 2005, donde se señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, con respecto a la ciudadana Majaira Benedetta Di Maria Muñoz, no se evidencian elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano JOHANDER JOSUE GIL ALBORNOZ y resistencia a la autoridad; por lo que considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de nuestra Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la declaratoria de nulidad absoluta de la detención, de conformidad a lo previsto en los artículos 190-191 y 195, ejusdem, por lo que se decreta la libertad plena de la misma. Ahora bien, en cuanto al ciudadano DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL, del acta policial se observa que existen elementos de convicción que dan por demostrada la comisión del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público como LELSIONES INTNCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales son de acción público, merecen pena privativa de libertad y su acción penal para perseguirlos no se encuentran evidentemente prescrito, los cuales se desprenden del acta, la cual dice entre otras cosas: “…..hacen acto de presencia, los ciudadanos Gil Albornoz Johander Josué y Herrera de Albornoz María Antonia, quienes manifiestan que los hermanos Di Maria Muñoz los habían agredido en su residencia en ese momento el ciudadano Pedro Di María y la ciudadana Benedetta Di María, adoptaron una actitud agresiva, (agresiones verbales) en contra de la ciudadana María Antonia Herrera de Albornoz, por lo que manifestaba abalanzándose hacia ella, para agredirla, pero el ciudadano Johander Josué Gil Albornoz, intervino rápidamente parándose delante del ciudadano Pedro Di María y la ciudadana Benedetta Di María, y esta de manera violenta lo empujó fuertemente lanzándolo contra una de las mesas, donde se golpeó la cabeza con el filo de la mesa, ocasionándole una herida en el cráneo; Acto seguido tuvimos que intervenir para solventar la situación, llamándole la atención pero estos hacían caso omiso a los llamados; por lo que se tuvo hacer uso de la fuerza según el artículo 117 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin hacer uso de las armas…” Igualmente se observa de los hechos anteriormente narrados que se encuentran dados los supuestos establecidos en el articulo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la aprehensión del ciudadano PEDRO DI MARIA MUÑOZ, es proveniente de la flagrancia y ahora en virtud de lo incipiente de la investigación y visto que el Ministerio Público con la facultad que le confiere el articulo 373 , ejusdem, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, este tribunal considera que es necesario profundizar en la misma, a los fines de lograr las finalidades del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y establecer las responsabilidades a que haya lugar, declara con lugar dicha solicitud, por tanto se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, el tribunal como quiera que no se acreditó el peligro de fuga ni la obstaculización de la investigación, estima que con las mismas de esta tribunal considera que se verían satisfechas las finalidades del proceso, se impone la medida cautelas Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3 que seria presentación por ante el área de alguacilazo cada 60 días por un lapso 6 meses. Líbrese la boleta de libertas, remítase el presente expediente a la fiscalía a los fines de que se prosiga la investigación. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

PRIMERO: la aprehensión en flagrancia.

SEGUNDO: siendo el Ministerio Público del titular de la acción penal y teniendo el miso, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: En cuanto a DI MARIA MUÑOZ MAJAIRA BENEDETTA, Decreta la nulidad Absoluta de la detención de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de libertad plena.

CUARTO: En cuanto a DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL, se le concede MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que sería presentación periódica ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por un lapso de seis (6) meses.

QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de la continuación de la investigación. Librense Boletas de Libertad. Quedan Notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. MARIA MELVA GARCIA