REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL:
CAUSA N° 2C-6421-05
JUEZ: DRA. MARIA MELVA GARCÍA
FISCAL: FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO (DRA. FANNY CABARCAS).
DEFENSA: DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO
VICTIMA SILVA BARAULIA ADRIANA
SECRETARIA AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO VICTOR MANUEL RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-3.177.655, nació el 06-10-1.947, edad 58 años, casado, residenciado en la Urb. el Recreo, Sector chompresero, diagonal al gimnasio Humberto Fuentes, Casa N° 06, profesión chofer, tiene tres hijos.
DELITO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo de 2005, siendo la hora fijada para la realización de esta audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 39, ordinales 1°, 4°, 5°, y 9°, de los establecidos en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “ Esta Representante del Ministerio Público, hace formal presentación del ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL, el cual se encuentra incurso en uno de los delitos de los establecidos en los artículos 4, 5, y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cabe señalar que dicha solicitud la hago en base a los siguientes alegatos, y me permito leer el escrito presentado en fecha 11 de Febrero del año 2005, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, “ …Primero; en fecha 18 de Octubre de 2004…” según lo narrado se procedió a la conciliación el 19 de Octubre del 2.004, conforme a lo establecido en el artículo 34 Ejusdem, ahora bien comparecen nuevamente el 10 de Febrero del año 2005, manifestando que aun tiene problema con el ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL, el cual no le permite entrar a su casa, un cuando firmaron un Acta conciliatoria, motivado a lo antes narrado, es por lo que se le imputa los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica de establecidos en los artículos 16, 17 y 20 establecidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo, en virtud de lo insipiente de la investigación, solicito la misma se prosiga por el procedimiento ordinario, conforme alo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, solicito a este Tribunal, se imponga al actor VICTOR MANUEL RANGEL, de las Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 39, ordinales 4°, 5° y 9°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al actor el ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL, quien expone: “Sinceramente hay algunas indagatorias, es bastante falso, tenemos treinta y tres (33) años de casados, el problema viene en si por unos celos ficticios, unos chismes, viene hace dos años, yo tendré que callarme, yo le dije tendré que callarme, tengo casi 60 años, ella tiene llave de la casa, el Domingo pasado almorzamos, ella no me dijo nada, yo digo siempre los matrimonios pasan por esto, y los muchachos le dicen, al haber divorcio viene la partición, están los muchachos, en la casa, vienen los nietos, ella paso la señora con la mama dos o tres años, yo no le prohíbo nada, lo que le dije, fue que no me gustaba una persona con la que andaba, asuntos así por el estilo, además pelea entre marido y mujer, ella vive horita, en Saman llorón, no tenemos vida privada o conyugal, hace como dos años, veníamos a reposar, pero mas nunca tuvimos vida marital, cuando se inicio esto, en ese día, se me salio una mala palabra y le di una cachetada, si no me queda mas remedio, y yo estoy dispuesto a conciliarme, la casa es de los dos, yo no le niego que venga a la casa, actualmente yo estado perennemente con mi hijo y es soltero, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima, quien expone: “yo le digo honestamente yo no quiero regresar con el toma demasiado, y me esta golpeando y molestando y maltratándome, física y verbalmente, y me agarro, por el brazo, y me obligo a sentarme, y me dijo que si yo me iba a divorciar, yo me muero, lo ultimo fue, cuando fue a llegar al colegio a mi nieta, y me obligo, y frente a la parada me dice usted me la va a pagar, y ahora citándome, antes lo aguantaba, por mis hijos, la ultima vez fue en la casa de mis padres, con esos caldos que me da, que voy a esperar, que halla un enfrentamiento entre mi hijo y el, o que me quite la cabeza con un machete, lo de la casa por medio de mi hija y yo, y la casa la hicimos, por medio del crédito, por que eso lo da el gobierno, y a mi me vio el medico forense, yo lo que quiero es que el se me salga de la casa, el dice que es VICTOR MANUEL RANGEL, y se da golpes de pecho, será por que, el es hombre, y el dice que yo pierdo la casa, por los maltratos que me hace, el 30 de diciembre el me saco de mi casa, a mi y a mi hija, y que no íbamos a entrar a mi casa, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, el cual expone: “Lo que ella indaga es falso yo tuve 18 años, en Unión Libertad, lo que yo hacia se lo daba para pagar la casa, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “¿Que quiere usted que ella entre o Usted se sale? Manifestando el imputado: “No que ella entre, es todo”.Acto seguido se le cede el derecho palabra ala defensa, quien expone: “En Primer lugar, cuando este señor me busco , todo lo que estamos hablando yo se lo propuse, y en primer lugar no hay examen del Medico Legal, ni un testigo, si yo la cite la primera vez, a mi despacho para que la gente valla, y yo la segunda vez, no fueron, y yo lo que les quería decir a los dos, era con respecto a la edad que tienen y evitar esto, es por lo que solicito al tribunal, que lo conveniente seria llegar a un divorcio, y mientras tanto, puede vivir en su casa, eso era lo que yo le iba a plantear, a los dos cuando los cite a mi oficina, y vengo a pedirle a Tribunal, que se hagan los tramites, correspondientes, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición de las partes, a los fines de decidir este Tribunal Observa: Que la Representante Fiscal, le imputa al ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL, los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica de establecidos en los artículos 16, 17 y 20 establecidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo, en virtud de lo insipiente de la investigación, se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, este Tribunal, impone al ciudadano actor VICTOR MANUEL RANGEL, de las Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 39, ordinales 4°, 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en: Que la victima debe restituirse a su hogar; Evitar el acercamiento a la victima, a su lugar trabajo o estudio, y le ordena en este momento no tener armas blancas en su casa, es decir, deshacerse del machete, de incumplir con estas, el Tribunal, se verá obligado a la Revocación de las mismas. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda impone al ciudadano actor VICTOR MANUEL RANGEL, de las Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 39, ordinales, 4°,5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en: Que la victima debe restituirse a su hogar; Evitar el acercamiento a la victima, a su lugar trabajo o estudio, y le ordena en este momento no tener armas blancas en su casa, es decir, deshacerse del machete, de incumplir con estas, el Tribunal, se verá obligado a la Revocación de las mismas.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA