REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2005.-
195° y 146°

Visto el escrito de Querella presentado por el profesional del derecho DR. ERALDO EMIRO BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 42.104, en su carácter de Abogado asistente de la ciudadana SIMONELLI ARJONA ROSA MARGARITA, victima en la presente causa signada con el numero 2C-6346-05, y revisada como ha sido la presente Querella se evidencia que la misma llena los extremos exigidos por los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 296 Ejusdem, este Tribunal admite el escrito de Querella antes indicado, por encontrarse lleno los extremos de los artículos del Código anteriormente señalados, teniéndose como parte Querellante en la causa signada por este Tribunal con el numero 2C-6346-05, a la ciudadana SIMONELLI ARJONA ROSA MARGARITA quien funge como victima en la misma, en contra de los imputados ROMERO RAFAEL, Y GARCIA MIGUEL ENRIQUE. En tal sentido se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Tener como parte querellante en la presente causa a la SIMONELLI ARJONA ROSA MARGARITA victima del presente proceso penal, en contra de los imputados ROMERO RAFAEL, Y GARCIA MIGUEL ENRIQUE.

TERCERO: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los imputado. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO




Causa: 2C-6.346-05
LPG/EB..-