REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:


PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado JOAO GOVEIA DOS SANTOS BATISTA, titular de la cédula de identidad N° 13.045.314, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a intervalos de treinta (30) días entre una y otro, por un lapso de seis (06) meses, así mismo, la prohibición de acercarse a los Funcionarios que realizaron la detención, en concordancia con el artículo 259 Ejusdem, consistente en la caución Juratoria del mismo.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano JOAO GOVEIA DOS SANTOS BATISTA, titular de la cédula de identidad N° 13.045.314. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA