REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2005
195º y 146º
CAUSA 2C-4306-03

El Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de la DRA. MARIA MELVA GARCIA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 2C-4306-03, seguida contra del acusado CARLOS RAUL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.218.853, de 33 años de edad, residenciado en la Av. Los Centauros, entrada a la Paz, en la ciudad de Achaguas, Estado Apure, al frente de la Bloquera “Los Benítez”, nacido el 22-02-1972, asistido por la Defensor Público DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, acusado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX RANDY SILVA ORASMA. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 14 ejusdem, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, calificó los hechos que imputó al acusado CARLOS RAUL SANCHEZ, como LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX RANDY SILVA ORASMA. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 14 ejusdem, considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes transcritas, toda vez que de las actuaciones se evidencia lo siguiente: ““En fecha 08 de Julio del 2003, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana , funcionarios policiales adscritos a la División de patrullaje del Destacamento policial N° 03, con sede en Achaguas Estado Apure, encontrándose de servicios dejan constancias de haberse trasladado hasta el centro de Salud San Francisco Antonio Risques de esa población, donde había ingresado una persona presentando herida cortante en la región parietal izquierda, siendo identificada la victima como FELIX RANDY SILVA ORASMA, donde se entrevistaron con algunas personas y les informan que el presunto agresor se encontraba en su residencia ubicada en la Avenida los Centauros, entrada a la Urbanización la Paz, frente a la Bloquera Benítez, por lo que inmediatamente se trasladan hasta el lugar antes mencionado, una vez en la residencia previa identificación como funcionarios, se entrevistan con una persona que dijo ser la requerida y manifestó en su propia defensa lesiono a la victima con un objeto contundente en la cabeza, por lo que proceden a practicar la detención del ciudadano CARLOS RAUL SANCHEZ, y trasladarlo hasta la sede del Destacamento Policial N° 03, en Achaguas, en donde quedo retenido a la orden de esta Representación Fiscal por estar incurso en uno de los delitos Contra las personas. Por tal razón, fue presentado en audiencia para oír al imputado, como en efecto se realizo, en fecha 10-07-2.005, quedando este bajo una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las Contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Penal, consistentes en presentaciones cada 10 días por ante la prefectura de Achaguas; prohibición de comunicarse con la victima y presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, y capacidad económica.”

El acusado CARLOS RAUL SANCHEZ, admitida la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admite los hechos que le imputa la representante Fiscal, y la Defensa, solicitó la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que el acusado es responsable del ilícito penal en referencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado CARLOS RAUL SANCHEZ, formulada la acusación en contra de su defendido manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que la Representante Fiscal, calificó los hechos como CARLOS RAUL SANCHEZ, como LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX RANDY SILVA ORASMA. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 14 ejusdem, calificación jurídica que es compartida por esta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad del acusado quien libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El Código Penal Venezolano en su artículo 416 establece lo siguiente:
“Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún Órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio tres a seis año.”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”.
Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas…, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”.-
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente.”
El delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX RANDY SILVA ORASMA. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 14 ejusdem, todos del Código Penal prevé una pena a cumplir la pena de TRES (03) a SEIS (06) años de presidio. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de cuatro (04) años y seis (06) meses de presidio.

Pero como quiera el acusado de autos admitió los hechos de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado y la violencia por la comisión del hecho. Por lo que a criterio de quien aquí pronuncia la reducción aplicable en el presente caso es de un tercio de la pena que deba cumplir el acusado, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, contra el ciudadano CARLOS RAUL SANCHEZ, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX RANDY SILVA ORASMA. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 14 ejusdem, todos del Código Penal; conjuntamente con las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes.

SEGUNDO: En APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al Ciudadano CARLOS RAUL SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad N°: V-14.218.853, nació el 22-02-72, edad 33 años, residenciado, en la Av. Los Centauros, entrada a la Paz, en la ciudad de Achaguas, Estado Apure, al frente de la Bloquera “Los Benítez”.a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor y responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano FELIX RANDY SILVA ORASMA. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 14 ejusdem.
Diaricese. Regístrese y Déjese copia. Firme la presente sentencia remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Antecedentes Penales. En la ciudad de San Fernando de Apure, Treinta y Uno (31) del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO