REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2005.
194° y 145°
Visto la solicitud realizada por el penado Destacamentario MORILLO ROMERO LUIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° 9.662.907, la cual solicita se le conceda, para trasladarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo al velatorio y sepelio de su hermano MORILLO ROMERO GREG LUIS, consignando antes este despacho copia simple del acta de defunción; este Tribunal para decidir observa:
Que en horas de la mañana del día de hoy compareció el penado: MORILLO ROMERO LUIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° 9.662.907, quien informo a este Tribunal la muerte de su hermano MORILLO ROMERO GREG LUIS. Por cuanto cumple las condiciones del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, este tribunal considera precedente la solicitud realizada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Otorgar el permiso al penado: MORILLO ROMERO LUIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° 9.662.907, por los días 15 y 16 del presente mes para que se traslade a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo al velatorio y entierro de su hermano Morillo Romero Grez Luis, todo de conformidad a las previsiones del artículo 62, de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se autoriza al Director del Internado Judicial de esta ciudad para que traslade hasta la ciudad de Valencia Estado Carabobo al referido penado con la seguridad del caso y por el órgano legal; Oficiar al Director de Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de informar lo acordado;. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
La Secretaria;
Abg. Katiuska Silva.-
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria;
Abg. Katiuska Silva.-
Causa N° 2E-388-02
WAT/KS