REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2005.



Visto el escrito suscrito por el penado Silva López Jefrry Oswaldo, donde solicita se le conceda permiso para trasladarse a la Población de Achaguas el día 23-03-05, para así poder llevar su hijo hacia la misma y pagar promesa al Nazareno.

Este Tribunal a los fines de decir observa: que no están dadas las condiciones para otorgar el referido permiso, según lo establece La Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63 lo cual reza lo siguiente:

Artículo 62: “Los penados cuyas conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los casos siguientes:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de un egreso;

Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena....”

De las normas antes transcritas se observa que los requisitos para la obtención de salidas transitorias de los penados son taxativas y como quiera que la peticionante no acompaña los soportes en que fundamenta sus gestiones personales, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es negar el permiso solicitado y así se decide.



DECISION

Con base a la motivación procedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL PERMISO solicitado por el penado Silva López Jefrry Oswaldo titular de la cédula de la cédula de identidad N° 13.938.648, por ser improcedente. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese.

LA JUEZ,

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.





Causa Nº 2E-368-03
WAT/liz