REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2005
194° Y 145°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 2E-394-02
PENADO: FELIPE GREGORIO CASTILLO GARCIA.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) AL CIENTO TREINTA Y CINCO (135), sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL SWEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de fecha 02 de Enero de 2005, mediante la cual condena al ciudadano: FELIPE GREGORIO CASTILLO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N14.318.309, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos al final S/N de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILEGITIMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la correspondiente EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa que desde el 08-01-02, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: FELIPE GREGORIO CASTILLO GARCIA, y por cuanto consta según oficio N° 00-069, de fecha 11-03-05, emanado de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional con sede en está Ciudad, que corre incurso al folio DOSCIENTOS dieciocho (218) de la presente causa, que ya el mencionado ciudadano cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal en consecuencia, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado ciudadano: FELIPE GREGORIO CASTILLO GARCIA, antes identificados; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
DRA. WILMER ARANGUREN.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ B.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ B.
CAUSA N° 2E-394-02
WAT/YMB-rosa