REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2005.
193° y 144°


CAUSA N° 2E-504-05.

Visto los escritos presentados por los ciudadanos GUERRERO MÈNDEZ FRAY, GUERRERO MÈNDEZ ENER, y HERNANDEZ SUAREZ EDISON, titulares de la Cédula de Identidad N° E-83.576.177, E-84.283.340, E-83.576.154 respectivamente, en el que solicitan le sean alargadas las presentaciones por ante este Tribunal, por cuanto los mismos no poseen recurso Económicos y la distancia de su lugar de residencia.

Este Tribunal a los fines de decidir observa: que en fecha 24 de Febrero del 2005, se le difirió la Ejecución de la Sentencia hasta que se le realicen los informe PSICOSOCIAL, por cuanto el delito por el cual fueron condenados es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se pronuncio la sentencia Imponiéndosele a los mismos como condiciones:
Primero: Diferir la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice a los penados el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
Segundo: Libertad Provisional a dichos penados hasta tanto se le realicen los informes PSICOSOCIAL y cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sean otorgados la Suspensión Condicional de la Pena.
Tercero: quedan obligados los ciudadanos FRAY GUERRERO MENDEZ, ENER GUERRERO MENDEZ y EDISON HERNANDEZ SUARES, a realizar presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (08) días entre una presentación y otra; para ello, se abrirá carpeta de presentaciones hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de La Pena, abstenerse de comunicarse con la victima, no salir del perímetro de la ciudad sin la autorización del Tribunal. Y por lo que siendo los mismos extranjeros de Nacionalidad Colombiana y habiendo manifestado los penados que su residencia es Bucaramanga Santander Colombia, este Tribunal Acuerda NEGAR, tal solicitud hasta tanto se cumpla con los requisitos de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION


Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUDES DE LOS CIUDADANOS FRAY GUERRERO MENDEZ, ENER BAUTISTA GUERRERO MENDEZ, EDISON HERNANDEZ SUAREZ, Y ELIAS RAFAEL MILANO, titulares de la Cédula de Identidad N° E-83.576.177, E-84.283.340, E-83.576.154 y V-9.869.492 respectivamente. Hasta tanto se cumpla con los requisitos de ley. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ;

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ


CAUSA N° 2E-504-05
WMAT/YMM/