REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE JUICIO- 2U-232-05
En San Fernando de Apure, en el día de hoy diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005) , siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U232-05 seguida en contra del acusado DELFIN RAMÓN BATTA; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano secretario de sala AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y los Alguaciles de sala JOSE LUIS RODRÍGUEZ Y BELEN GARCÍA. Acto seguido y a puertas abiertas, el juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. CHAMMEL ARANGUREN, así como del Defensor Público Penal, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el acusado DELFIN RAMÓN BATTA, y la víctima JOSÉ RICARDO FAMA. Acto seguido el ciudadano Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado, que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que el mismo esté declarando. El Juez declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó el discurso de presentación de la representación fiscal acusando formalmente al Ciudadano DELFIN RAMÓN BATTA, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, solicitando sea declarado culpable y que se dicte sentencia condenatoria así mismo ratificando el escrito de acusación fiscal y señalando todos los medios de pruebas de la vindicta pública. Concluido el discurso de inicio de la Fiscalía y la presentación de su acusación se le concedió la palabra a la defensa representada por el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien efectivamente realizó el discurso inicial relativo a la defensa y sus alegatos. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en el presente caso procede por la naturaleza del delito la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, interrogadose al acusado si desea declarar contestando que si quería declarar procediendo el acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, haciendo efectivamente su declaración. Fue interrogado el acusado por el Defensor. Fue interrogado el acusado por el Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal no interroga. Solicita el Fiscal se deje constancia que el acusado dijo que si el le leyó los derechos al ciudadano JOSÉ RICARDO FAMA, antes de detenerlo. Solicita el Fiscal autorización al Tribunal para que manifieste al Tribunal si es su firma estampada en el acta policial de fecha 01 de diciembre de 2003. El Tribunal interrogó al acusado. Acto seguido se inicia la recepción de las pruebas comenzando con las pruebas Fiscales y en virtud que la defensa se adhirió a las pruebas fiscales son las mismas para ambas partes de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Se llama al testigo Ciudadano JUAN BAUTISTA FAMA, quien compareció fue identificado y juramentado y en consecuencia seguidamente expuso todo sobre lo que tiene conocimiento sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Igualmente interrogó el defensor al testigo. El Tribunal interrogó al testigo. Seguidamente se llama al testigo IVAN ALEJANDRO RIVERO DÍAZ, quien compareció, fue identificado, juramentado y seguidamente rindió declaración sobre todo lo que sabe sobre los hechos. Fue interrogado el testigo por el Fiscal del Ministerio Público. Solicita el Fiscal se deje constancia que el testigo dijo que quien ordenó el arrestó de la víctima JOSÉ RICARDO FAMA, fue el acusado su cabo DELFIN RAMÓN BATTA. Solicita el Fiscal se deje constancia que el testigo dijo que el conjuntamente con el acusado DELFIN RAMÓN BATTA, trasladaron a la Comandancia de policía del Ciudadano JOSÉ RICARDO FAMA. Interroga la defensa al testigo. Solicita el defensor se deje constancia que el testigo dijo que el cabo DELFIN RAMÓN BATTA, dijo que hiciera el procedimiento que debiera hacer y no le ordenó la detención de la víctima. Solicita el defensor se deje constancia que el testigo dijo fue después de la pelea que el señor DELFIN RAMÓN BATTA, ordenó que lo detuvieran. El Tribunal interroga al testigo. La defensa manifestó al Tribunal que el funcionario respondió que no a la pregunta del Tribunal respecto de si cuando el acusado lo inquirió (haga el procedimiento que debe hacer eso significaba la detención del Ciudadano JOSÉ RICARDO FAMA). Acto seguido concluida la fase de testimoniales haciendo la acotación que la declaración e la víctima se va a hacer al final del juicio se inicia la lectura de las pruebas documentales. Seguidamente el Tribunal llama a la víctima JOSE RICARDO FAMA, quien compareció fue debidamente identificado y juramentado, quien rindió declaración sobre todo lo que sabe sobre los hechos. Fue interrogado la víctima por el Fiscal del Ministerio Público. Solicita el Fiscal se deje constancia que la víctima dijo que el que ordeno que practicaran su detención fue el Ciudadano DELFIN RAMÓN BATTA. Interroga el defensor a la víctima. Solicita se deje constancia que la víctima dijo que fue después que ocurrió el incidente con el pasante que el acusado DELFIN RAMÓN BATTA, intervino en el hecho. Solicita el defensor se deje constancia que la víctima dijo que el acusado ordenó su detención fue después que tuvo el problema con el pasante. El Tribunal interrogo a la víctima. Seguidamente el Tribunal declara concluida la recepción de las pruebas y el inicio de las conclusiones de las partes las cuales serán por el lapso de Diez minutos para cada uno. Acto seguido el Fiscal Séptimo del Ministerio Público realiza la exposición de sus conclusiones. No hicieron el uso del derecho a replica las partes. Seguidamente el Tribunal suspende la realización del Juicio Oral a los fines de deliberar y dictar el fallo correspondiente siendo las 11:40 a.m., constituirse de nuevo a la 1:40 p.m. Siendo la 1:40 p.m., se constituye nuevamente este Tribunal para dictar sentencia en la presente causa, se observa evidente la presencia de todas las partes en la Sala de Audiencias. Acto seguido el Ciudadano Juez, una vez verificada la presencia de las partes procede seguidamente en virtud de acuerdo entre las partes manifestaron omitir la lectura del acta a los fines que se dicte la parte dispositiva del fallo, procediéndose seguidamente a dar lectura a la parte dispositiva del presente fallo reservándose el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la redacción y publicación de la sentencia. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las previsiones del artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano DELFIN RAMÓN BATTA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Jubilado de la Policía del Estado Apure, residenciado Barrio Santa Teresa. Tercera Transversal. Casa No. 14. San Fernando de Apure, titular de la cédula de Identidad No. 8.194.895, de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ RICARDO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.015.125; en consecuencia se le CONDENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede el presente fallo. SEGUNDO: Se mantiene la libertad que hasta la presente fecha disfruta el acusado Ciudadano RAMÓN DELFIN BATTA, antes identificado, hasta tanto opere la firmeza de la presente sentencia y se proceda a la Ejecución respectiva. SIN COSTAS. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad firme como quede el dictamen emitido. El Tribunal se reserva el lapso el lapso de ley para la publicación íntegra de la sentencia, todo ello de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes de la decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

EL FISCAL SEPTIMO DEL M.P,

DR. CHAMMEL ARANGUREN.

EL ACUSADO DE AUTOS,

DELFIN RAMÓN BATTA.
LA VÍCTIMA,

JOSÉ RICARDO FAMA.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 2U232-05
DOB/JLSR/jlsr.-