REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, veinticinco (25) de mayo del año 2005

194º y 145º

Por cuanto en fecha 10 de enero de 2005, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, creado según Resolución N° 2004-00016, emanada del tribunal Supremo de Justicia, y según resolución N° 2005-00004 de fecha 02 de marzo de 2005, procedente del Tribunal Supremo de Justicia se suprime la competencia en materia del trabajo, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien suscribe, ha sido designada Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia debidamente juramentada el 08 de diciembre de 2004; en tal sentido, no existiendo razón alguna que impida conocer la causa, me aboco al conocimiento de la misma.
Por otro lado, vista diligencia de fecha once (11) de abril de los corrientes, presentada por el abogado Marcos Goitía, Apoderado Judicial del ciudadano Farfán González Jairo Alexander, parte demandante en el presente proceso, solicitando en nombre de su poderdante el “archivo del expediente por cuanto el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (Insalud) cancelo en su totalidad el monto demandado”. Por cuanto, la presente solicitud versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se acuerda el archivo del presente expediente.
La Jueza

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria

Abog. Geraldine Goenaga
Exp. N° 3572-TI-1337-05
CYMV/gg/ia