REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


San Fernando de Apure, dieciséis (16) de mayo de 2005

194 ° y 146 °

Por cuanto se produjo la mediación positiva entre las partes en Audiencia celebrada en fecha 18 de abril de 2005, llegando las partes a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) como pago de Prestaciones Sociales a la demandante y trabajadora ciudadana INÉS MARÍA BOLÍVAR contra el ciudadano GUERRINO CIUFOLI, tal como consta en Audiencia Preliminar cursante a los folios 37 al 40 ambos inclusivo, donde ambas partes convienen en una transacción laboral. Y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente .

La Juez

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO

La Secretaria,

Abog, MARIA TUSA







Exp. 0832-05