REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, dos (02) de mayo de 2005
194 ° y 146°
Visto el convenimiento suscrito por el Apoderado Judicial Abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR, del demandante ITALO JOSÉ SILVA ARMADA y el coordinador de Recursos Humanos de la empresa C.A., ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), tal como consta en los folios diligencia que rielan en los folios 258 al 262 del expediente, consignando la parte demandada la transacción laboral y copias de los pagos por salarios caídos y en consecuencia reenganche a la empresa. Y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog, MARIA TUSA
Exp. 2424-TI-0980-05
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