REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, seis (06) de Mayo de 2005
194 ° Y 146 °
Por cuando el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, Abogado NELSON MELGAREJO, consignó cheque personal Nº 21616039, código de cuenta clienta Nº 0134 0423 29 4231027195, de fecha 02 de Mayo de 2005, por un monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÌVARES CON TRECE CÈNTIMOS (Bs. 58.738.604,13) a nombre de la trabajadora demandante de autos. Acudiendo la demandante CLARA ISABEL FIGUEREDO, a solicitar la entrega del referido cheque, asistida por el Procurador Especial del Trabajo, Abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ , procediendo este Tribunal acordar la entrega del mismo. Y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena su remisión a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) a los fines de su correspondiente archivo del presente expediente.
La Juez
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog, MARIA TUSA
Exp. 12.652-TI-0162-05
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