REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, seis (06) de junio de 2005
194 ° y 146 °
Vista diligencia constante de un (01) folio útil, de fecha tres (03) de junio de dos mil cinco (2005) suscrita por el abogado Nelson Melgarejo Yapur, actuando en su condición de Procurador General del Estado Apure, carácter que se evidencia de copia fotostática simple de Decreto signado con el Nro. G-652 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2004) dictado por el Gobernador del Estado Apure y publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure Nro. 959 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2004), que anexó marcado con la letra “A”; mediante la cual consignó Convenimiento de Pago suscrito con el ciudadano MARCOS GOITIA actuando en condición de apoderado judicial de la demandante de autos TERESA DE JESUS SILVA FIGUEIRA, plenamente identificada.
Convenimiento que establece lo siguientes acuerdos:
“PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas (sic.), en fecha 31 de julio del 2003 dicto (sic.) sentencia definitiva en la cual se CONDENA a “EL ESTADO” a pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.870.786,42), además del pago de la indexación judicial a partir de la interposición de la demanda hasta la sentencia definitiva.
SEGUNDA: EL ESTADO conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” se compromete a cancelar los honorarios profesionales del perito por un monto de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.182.668,08).
TERCERA: Ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 45.466.686,89), monto total que comprende:
a) La cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.870.786,42), que es el monto condenado por el Tribunal de la causa.
b) La cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.595.900,47), que corresponde al pago de la indexacion laboral calculada desde la fecha de su admisión de la demanda (24/04/2004).por experto designado por el tribunal de la causa.
CUARTO: EL ESTADO cancelará la cantidad de CUARENTA Y CINOC MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 45.466.686,89) previa presentación de copia certificada de la presente Transacción Laboral Homologada, dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar su archivo del respectivo expediente.
QUINTO: EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante ciudadana TERESA DE JESUS SILVA FIGUEIRA; antes identificada, que nada tiene que reclamar contra EL ESTADO y da por satisfecha la deuda demandada.
SEXTA: Ambas partes solicitan del Ciudadano Juez solicitan la Homologación del presente convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que se le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes”.
Por lo antes expuesto, y debido que los acuerdos contenidos en el anterior Convenimiento de Pago son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en el Convenimiento de Pago el cual cursa en el folios 219, 220 y 21 del expediente. SEGUNDO: Se acuerda
expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en el mencionado convenimiento.
La Juez
Abog, ANA TRINA PADRON ALVARADO
La Secretaria,
Abog, MARIA TUSA
En la misma fecha se expidieron copias certificadas de los folios 218 al folio 226 del expediente.
La Secretaria,
Abog, MARIA TUSA
Exp Nº 12671-TI-0178-05
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