REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, ocho (08) de junio de 2005
194 ° y 146°
Por cuanto en fecha 10 de enero de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, creado según Resolución Nº 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y suprime la Competencia en materia del Trabajo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; quien suscribe ha sido designada Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada el 08 de diciembre de 2004. En tal sentido, no existiendo razón alguna que impida conocer la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma.
Vista la transacción laboral entre las partes, y que cursa en los folios 111 y 112 del expediente, de fecha 20 de marzo de 2.003 suscrito por los apoderados Judiciales de las partes interviniente en el presente litigio, donde ambas partes convienen en una transacción laboral y dar por terminado el presente juicio. Y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog, MARIA TUSA
Exp. Nº 13.060-TI-0794-05
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