REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2005

195° y 146°
CAUSA N° 1As-1005-05

PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

ACUSADO: DELFÍN RAMÓN BATTA

DELITO: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, Previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal.

ABOGADO DEFENSOR: JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Apure ABOGADA FANNY CABARCAS.
VÍCTIMA: JOSÉ RICARDO FAMA CASTILLO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO en su condición de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure y en ejercicio de la defensa del acusado BATTA DELFÍN RAMÓN contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 17-03-2005 y publicada en fecha 01-04-2005 por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que declara culpable al acusado DELFÍN RAMÓN BATTA por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y en consecuencia se le CONDENA, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 119 al 126 del expediente original riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO en su condición de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 17-03-2005 y publicada en fecha 01-04-2005 por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 26-04-2.004, que desde el día 01-04-2005 fecha en la que fue publicada la sentencia apelada hasta el día 15-04-2005 fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación, transcurrieron diez (10) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; aún cuando el recurso de apelación fue interpuesto a las 6:05 P:M del décimo día y se estima dentro del lapso de conformidad con decisión de fecha 17-09-2004 de Sala Constitucional Expediente N° 02-1443 Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO en su condición de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 17-03-2005 y publicada en fecha 01-04-2005 por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 01-06-2005 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
(Ponente)

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.