REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2005.

195° y 146°

CAUSA N ° 1Inh 1009-05

PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: MARIA MELVA GARCIA


Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARIA MELVA GARCIA, en su acta de Inhibición de fecha: 04 de mayo de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que los Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO y EFRAIN ALVAREZ REALZA, co-apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, presunta victima en la causa N° 2C-6214-04, profirieron de manera desconsiderada imputaciones graves contra su persona, en escrito de recurso de apelación en la presente causa, razones por las que la jueza inhibida Dra. MARIA MELVA GARCIA estimando ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso plantea la presente, expresando en su acta de inhibición entre otras cosas lo siguiente:
“Omissis… recurso de apelación interpuesto y suscrito por los apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, en la presente causa, en la cual señalan entre otras cosas: “… Este contenido de la acusación, lo sabia perfectamente el a quo, pero fue su voluntad expresa desconocerlo, con el deliberado propósito de excluir sin juicio al acusado JUAN CARLOS GAGGIA de las consecuencias del proceso penal, burlando groseramente la justicia que esta llamada a impartir :Jueces como este no queremos en Venezuela” “… repetimos que la Juez de manera intencional, desconoció este señalamiento del fiscal, para decir falsamente que la acusación no expresa el hecho punible que le imputa…” “decir el a quo que no existen elementos de convicción, es una gran mentira procesal, para justificar tan infeliz sobreseimiento, y terminar este juicio de la manera mas anormal que pueda existir; lo cual es primera vez que se hace en la historia judicial de Apure y que difícilmente esta misma juez repetirá esta triste historia…”

En atención a lo antes expuesto por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la Causa N ° 2C 6214-04, seguida a los ciudadanos: JULIO CARLOS GAGGIA HURTADO Y JUAN CARLOS GAGGIA HURTADO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, calificación dada por el Ministerio Público, y observando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la causa que se le sigue a los ciudadanos antes mencionados, dada las expresiones ofensivas explanadas en el texto del escrito contentivo del recurso de apelación hecha por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ y EFRAÍN ALVAREZ REALZA en ejercicio de su profesión, en contra de la jueza MARIA MELVA GARCIA, estima que puede verse afectada subjetivamente la imparcialidad, que como patrimonio moral de los encargados de administrar justicia debe prevalecer y ser garantizada. El ejercicio de la función jurisdiccional debe ejercerse sin sombras de sospecha y de duda acerca de la imparcialidad e independencia de los jueces. Razones por las cuales la ley procesal prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado y a los fines de resguardar la imparcialidad la Jueza Dra. MARIA MELVA GARCIA, considera ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:
“Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN…Omissis…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87…INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…


Considera en consecuencia esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

Ahora bien, dados los señalamientos de índole particular o subjetivos dirigidos a la investidura de la jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, MARIA MELVA GARCIA, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure les señala y destaca a los profesionales del derecho ALEXIS MORENO LOPEZ y EFRAIN ALVAREZ REALZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, identificados con las cédulas N° 4.671.882 y 8.191.480 e Inpreabogado N° 15.984 y 36.119 respectivamente, domiciliados en San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del estado Apure, co-apoderados del Ciudadano JUAN CARLOS RAMOS VARGAS las disposiciones contenidas en la norma de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señalan lo siguiente:

Artículo 93. Los jueces sancionarán con multas que no excedan del equivalente en bolívares a tres unidades tributarias (U.T.), o de ocho días de arresto, a quienes irrespetaren a los funcionarios o empleados judiciales …(Omissis)…
Artículo 94. Los tribunales podrán sancionar con multa del equivalente en bolívares a cuatro unidades tributarias (U.T.), o con arresto hasta por ocho días, a los abogados que intervienen en las causas de que ellos conocen:
1.-Cuando en el ejercicio de la profesión faltaren oralmente, por escrito, o de obra al respecto debido a los funcionarios judiciales;
2.-Cuando en la defensa de sus clientes ofendieren de manera grave o injustificada a las personas que tengan interés o parte en el juicio, o que intervengan en él por llamado de la justicia o a los otros colegas. Todos estos hechos quedan sometidos a la apreciación del juez, quien decidirá discrecionalmente si proceden o no las medidas indicadas …(Omissis)…En caso de falta cometida por escrito, el juez ordenará testar las especies ofensivas, de manera que no puedan leerse…(Omissis)…
Artículo 95. En caso de reincidencia en la conducta de que trata el artículo anterior, el juez deberá formular también la correspondiente denuncia al tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la Jurisdicción.”

En consonancia con el acuerdo de fecha 23-07-2003 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el que se Acuerda ante los diversos escritos y demandas presentadas por profesionales del derecho a los Tribunales del País, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, contentivos de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial, así como señalamientos públicos contra los jueces y magistrados para descalificarlos y exponerlos al desprecio público, en contravención a lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; lo siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir del presente Acuerdo, las Salas del tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad…(Omissis)… SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública,…(Omissis)… se ordena a las secretarias de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas …(Omissis)… TERCERO: …(Omissis)… Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas …(Omissis)… solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, …(Omissis)…”


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARIA MELVA GARCIA, Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la Jueza sustituta continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de mayo del año Dos mil Cinco.

MARIELA CASADO ACERO


JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.

CAUSA N° 1Inh-1009-05
MCA/jgo