REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2005.-

195° y 146°

CAUSA N° 1As 1002-05.

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
ACUSADA: LUZDARY QUINTERO CARRASCAL.

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Calificación dada por el Tribunal de Juicio – Extensión Guasdualito).
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

ABOGADO DEFENSOR: JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 17-02-2005 y publicada el 07-03-2005, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante la cual condena a doce (12) años de prisión a la acusada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 02 al 33 del presente cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452, numerales 2, 3, 4 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, en su carácter de defensor de la acusada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, contra la decisión dictada en fecha 17-02-2005 y publicada en fecha 07-03-2005 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el presente recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte considera que el presente recurso es impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 ejusdem, y así se decide.
Consta en certificación de fecha 28-04-2005, que desde el día 10-03-05 fecha en que se dio por notificada la última de las partes de la publicación de la sentencia, hasta el día 30-03-05 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron (10) días hábiles; a saber, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, lunes 21, martes 22, lunes 28, martes 29 y miércoles 30, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso legal y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por los abogados antes mencionados, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, en su carácter de defensor de la acusada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, contra la decisión dictada en fecha 17-02-2005 y publicada en fecha 07-03-2005, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Pena del estado Apure, Extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 12-05-2005 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)




KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.


CAUSA 1As 1002-05
ASS/carlos.-