REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2005
195 ° y 146°
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa – 1011 – 05.
SOLICITANTE: JULIO ANTONIO URDANETA.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO JOSÉ SANABRIA.
ABOGADO RECURRENTE: ALFREDO PARRA FLORES
FISCALÍA : FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. VÍCTOR GARCÍA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA actuando con el carácter de Director Gerente del Servicios la Cabaña, C.A. y debidamente asistido en este acto por el abogado ALFREDO PARRA FLORES, en la causa N° 1C-153-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1011-05, contra el auto dictado en fecha 15-04-2005 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en la que declaró Sin lugar la solicitud del ciudadano recurrente en su condición de Director Gerente del Servicios la Cabaña, C.A., negando en consecuencia la entrega del vehículo: Marca MACK, año 80, Tipo Chuto, clase Camión, Modelo R-600, Placa 93MMAE, color blanco, serial de carrocería RD685S5195 el cual es falso, acordando devolver las actas de investigación a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en debida oportunidad.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En el folio 47 del expediente original riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido por ante el área de alguacilazgo en fecha 26-04-2005 a las 5:30 horas de la tarde por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA debidamente asistido por el abogado ALFREDO PARRA FLORES, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 09-05-2.005, que desde el día 24-04-2005, fecha en que se recibió la última de las resultas de las boletas de notificación a las partes de la decisión de fecha 15-04-2005, hasta el día 26-04-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA debidamente asistido por el abogado ALFREDO PARRA FLORES, transcurrieron dos (02) días continuos; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el JULIO ANTONIO URDANETA debidamente asistido por el abogado ALFREDO PARRA FLORES, contra el auto dictado en fecha 15-04-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1011-05
PS/jgo