REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2005.-

195 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa 1012-05
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
SOLICITANTE DE VEHÍCULO: JULIO ANTONIO URDANETA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, asistido por el abogado JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES, en la causa que procede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la que aparece como solicitante de vehículo el prenombrado ciudadano y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1012-05, contra la decisión (auto) de fecha 18 de abril de 2.005, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que declara lo siguiente, se cita: “Primero: SIN LUGAR la solicitud de JULIO ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.-3.133.036, actuando con el carácter de Director General del Servicio La Cabaña C.A., asistido por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, en consecuencia niega la entrega del vehículo: Marca MACK; Año 80; Tipo Chuto; Clase Camión; Modelo R-600; Placa 38JGAO; Color blanco; Serial de Carrocería R612ST2407 el cual está SUPLANTADO; Serial del Motor EMN6-300R-ET-0090, el cual se encuentra Alterado y falso y el serial de chasis R612ST2407 igualmente FALSO….(Omissis)…”. (negrillas de la decisión recurrida)

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En el folio 38 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 445 (Sic) y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 26-04-2005 por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, asistido por el abogado JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 09-05-2005, que desde el día 25-04-05, fecha en que se dio por notificada la última de las partes de la decisión dictada en fecha 18-04-05 por el Tribunal de Control mencionado, hasta el día 26-04-05 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, asistido por el abogado JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES, transcurrió un (01) día continuo; a saber, martes 26, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, asistido por el abogado JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, asistido por el abogado JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES, contra la decisión de fecha 18-04-2005, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).

PATRICIA SALAZAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



KATIUSKA SILVA

SECRETARIA




CAUSA 1Aa 1012-05
ASS/carlos.-