REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2007
197 ° Y 148°
CAUSA N° 1Aa-1418-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no los Recursos de Apelaciones de autos interpuestos por los abogados ARQUIMEDES JESÚS ARAUJO PÉREZ, MARÍA ELENA DELGADO y CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN ESCALONA, en su condiciones de abogado asistente el primero, el segundo Defensor Público y el tercero de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra la decisión de auto de fecha 02 de Mayo de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2E-492-04, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1418- 07, instruida por la Vindicta Pública por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo de 460 del Código Penal, la decisión se recurre, en virtud que el A quo acordó REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios setecientos sesenta y tres (763) al setecientos sesenta y nueve (769) de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de autos fundamentado en el artículo 447 ordinal 6 y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado ARQUIMEDES JESÚS ARAUJO PÉREZ, en su condición de abogado asistente del penado VICTOR ALFONSO MOTA PÉREZ, se desprende que el referido ciudadano, tiene la condición, legitimidad y agravio exigidos por la ley.
De los folios ochocientos veintidós (822) al ochocientos veintisiete (827) de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de autos fundamentado en el artículo 447 ordinal 5 y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la abogada MARÍA ELENA DELGADO, en su condición de Defensor Público del penado VICTOR ALFONSO MOTA PÉREZ, se desprende que el referido ciudadano, tiene la condición, legitimidad y agravio exigidos por la ley.
De los folios ochocientos treinta (830) al ochocientos treinta y tres (833) de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de autos fundamentado en el artículo 447 ordinal 5 y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN ESCALONA, en su condición de fiscal Séptimo del Ministerio Público, se desprende que el referido ciudadano, tiene la condición, legitimidad y agravio exigidos por la ley
Consta en certificación de fecha 22 de mayo de 2007, que desde el día 02-05- 2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 07- 05-2007, fecha en que el abogado ARQUIMEDES JESÚS ARAUJO PÉREZ, en su condición de abogado asistente del penado VICTOR ALFONSO MOTA PÉREZ, interpuso el recurso de apelación de autos, trascurrieron tres (03) días hábiles inclusive así: JUEVES (3) VIERNES (4) Y LUNES (7) ; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 22 de mayo de 2007, que desde el día 02-05- 2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 08- 05-2007, fecha en que la abogada MARÍA ELENA DELGADO, en su condición de Defensor Público interpuso el recurso de apelación de autos, trascurrieron cuatro (04) días hábiles inclusive así: JUEVES (3) VIERNES (4) , LUNES (7) y MARTES (8); lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 22 de mayo de 2007, que desde el día 02-05- 2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 08- 05-2007, fecha en que el abogada CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación de autos, trascurrieron cuatro (04) días hábiles inclusive así: JUEVES (3) VIERNES (4) , LUNES (7) y MARTES (8) ; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos ejercido por el abogado ARQUIMEDES JESÚS ARAUJO PÉREZ, en su condición de abogado asistente; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos ejercido por la abogada MARÍA ELENA DELGADO, en su carácter Defensor Público; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos ejercido por CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo de 2007
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PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1418-07.
ASS/NY