REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE FIANZA

En el día de hoy, ONCE (11) de MAYO de 20045 comparecen por ante este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de manera espontánea, lo (s) ciudadano (s): ORTEGA QUINTERO JAVIER EUCLIDEZ, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-06-74, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.759.067, de Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil soltero, de oficio PASTOR ADJUNTO, reside en la calle ANDREA SANTA MARIA, casa N° 11, de está Ciudad, del Estado Apure, y GARCIA ROJAS BRAULIO RAMON, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.370, de Nacionalidad Venezolana, de estado Civil soltero, de oficio PATOR, reside en la BARRIO LUIS HERRERA, calle 2, casa N° 09, de esta Ciudad, Estado Apure; quienes seguida y coincidentemente expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Caución Personal del Ciudadano RAMÓN GREGORIO ROJAS, imputado en la Causa N° 1C-6750-05. A tal efecto, nos obligamos ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones impuestas por este Tribunal, como son: Hacer que el fiado permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante la autoridad que designe el Juez de la Causa, obligándonos por último a mantenernos en contacto diario con el fiado, a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausente u oculte de la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 1”. Y por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los acepta como tales y les fija pagar por vía de multa la cantidad del equivalente a UN SALARIO MINIMO, que deberán pagar cada uno de los fiadores, en caso que el Imputado incumpla con las obligaciones que se le impongan en este acto por el Secretario de Tribunal. El Imputado no podrá ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de la causa y deberá presentarse cada QUINCE (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
Los Fiadores


ORTEGA QUINTERO JAVIER EUCLIDEZ,
GARCIA ROJAS BRAULIO RAMON

LA SECRETARIA,


AB. JOSELIN RATTIA COLINA
CAUSA N° 1C-6.750-05
NMR/JRC/fc.-