REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C -6.770-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CANMPOS
SECRETARIA AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) TORRES VELIZ JUAN BAUTISTA, Titular de la cedula de identidad N° 20.230.495, edad 17 años, nació, 02-07-87, hijo de Juan Torres y Carmen Veliz de Torres, residenciado en la Carretera vía Achaguas Sector el Negrito, cerca de la Chivera “El Milagro”, profesión u oficio estudia en Biruaquita 8vo grado, en el Liceo Biruaquita.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Mayo del 2005, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. JULIO CASTILLO. En contra del ciudadano: SANTIAGO CASTRO Y EL NIÑO, y encontrándose presente en esta sala de Audiencia la ciudadana YELIS BELEIDA TORRES VELIZ, quien manifiesta ser hermana del ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES VELIZ, el Tribunal le inquiere a los fines de que manifieste sobre la identidad u otros datos sobre el ciudadano antes mencionado Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, los imputados manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente el DR. JUAN PERNIA CAMPOS. Quien se juramenta en este acto, y acepta el cargo para el cual fue designado por el Imputado TORRES VELIZ JUAN BAUTISTA. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y le cede el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana juez estoy presentado al ciudadano ALFREDO ALEXANDER VELIZ, presentado en las actas, con la aclaratoria que este Fiscal se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación del Estado Apure, donde se deja constancia que en el Acta Policial, cursa en las actuaciones el nombre verdadero es de LINARES RICHARD JOSE, pero que sin embargo por establecerlo así la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en relación al lo que se presume que el imputado pudiera ser menor de edad, debemos antes de conocer en fondo del asunto decidir en lo relacionado a la identidad que se nos presenta, solicito al tribunal que vista que se encuentra un familiar en esta sala de Audiencia la hermana del hoy presentado, la identidad verdadera, con la advertencia de incurrir en el delito de Falsedad de Identidad ante un Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, encontrándose incurso a cometer un delito en flagrancia, y cuya detención sea desde esta sala, ratifico se instruya a la ciudadana, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Oida la exposición del fiscal, se puede determinar que esta defensa considera que los anexos que consigno en este acto, demuestran que el ciudadano que represento en este acto es de 17 años que su identidad es Torres Veliz Juan Bautista, así mismo se encuentra en esta sala la hermana, que la misma tome la palabra a objeto de identificar a su hermano, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra a la ciudadana Representante legal del imputado, a los fines de identificación y manifiesta: “ Yo YELIS YOLEIDA TORRES VELIZ, Titular de la cedula de identidad N° 14.343.920, soy su hermana, tiene por nombre JUAN BAUTISTA TORRES VELIZ, tiene 17 años, nació el 02-07-87, estudio en el Liceo Biruaquita, hijo de Juan Batista Torres, y Carmen Veliz de Torres, residenciada en la vía Achaguas Sector “el Negrito”, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: Oída como ha sido primeramente la exposición de la persona presentada en la mañana de hoy a quien EL Ministerio Público, presento como José Alexander Sepeda Veliz, identificado en el acta de identificación, en la que expone, que su fecha de nacimiento es el 02-07-1987, para cuyo caso cuenta con edad de 17 años de edad, y habiéndose observado, así mismo, del acta de investigación penal, fechada el 15-05-2.005, en el que el agente León Duran Oscar, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación del Estado Apure, manifiesta que habiéndose trasladado a esa sala de operaciones de ese cuerpo detectivesco, para la revisión de los posibles registros, se desprende que Linares Richard José, Titular de la cedula de identidad N° 18.017.342, a quien según su información al ciudadano presentado en el día de hoy como, JUAN BAUTISTA VELIZ, y verificado con el N° de cedula de identidad N° 20.230.495, que le fue aportado por dicho ciudadano, y verificado por el sistema computarizado a través del sistema de enlace ONIDEX, estableció que el N° de cedula aportado le corresponde a Linares Richard José, con fecha de nacimiento 23-06-84. No obstante a ello encontrándose en la audiencia de presentación al ciudadano a quien el Ministerio Público, identifico como JOSE ALEXANDER SEPEDA VELIZ, manifestó el mismo llamarse como consta en la presente acta como JUAN BAUTISTA TORRES VELIZ, fecha de nacimiento el 02-07-1.987, y habiéndose presentado por la defensa un certificado de identificación o presentación, se observa que el mismo nació en fecha 02-06-1.987, y constando así mismo un acta de nacimiento N° 907, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca de la misma se observa, que el ciudadano Juan Bautista Torres Rondon, de 43 años, Titular de la cedula de identidad N° 4.670.017, expuso, que presentaba a un niño que había nacido el 02 de Julio 1.987, que lleva por nombre Juan Bautista Torres Veliz, que es su hijo y de la ciudadana Carmen Radais Veliz de Torres, en este sentido, habiéndose determinado la identificación del imputado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado que de acuerdo a la fecha de nacimiento del mismo cuenta con la edad de 17 años, y así expresado por la hermana del mismo en audiencia del día de hoy y verificado su minoridad de edad debe necesariamente el tribunal declararse incompetente en razón de la materia y en consecuencia declinar el conocimiento de la causa ante el tribunal competente en este caso ante un tribunal de Primera Instancia en función de Control de responsabilidad del adolescente conforme a los artículos 67, 69 y articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece que en la comisión de un hecho punible que aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de de edad, la competencia corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenara la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente. En este sentido observado el contenido del acta referida, el tribunal acuerda; su incompetencia para conocer de la causa seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES VELIZ y ordena la remisión inmediata de la causa al tribunal con competencia en materia de adolescente para lo cual deberá compulsarse las presentes actuaciones. Librese el oficio correspondiente. Así mismo establece:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:
Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.
Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.
De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es competente para conocer de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada que debe ser conocida por un Tribunal con tal competencia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, en relación al imputado Juan Bautista Torres Veliz, quien se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando a la orden de ese Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito Judicial Penal del Estado Apure. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA NORKA MIRABAL RANGEL