REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2005
195° y 146°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-6609-04
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VERA PARRA JESUS ALBERTO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes del articulo 6 Ordinales, 1,2,3, , así como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 Código Penal, en perjuicio de JHONATHAN JOISETH HIDALGO VENERO. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo los acusados hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano VERA PARRA JESUS ALBERTO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes del articulo 6 Ordinales, 1,2,3de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 Código Penal, en perjuicio de JHONATHAN JOISETH HIDALGO VENERO..
SEGUNDO : En cuanto a los medios de prueba presentados y aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio Oral y Publico; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios e indispensables para probar el hecho imputado al acusado no obstante haber sido licita su recolección, los propuestos en tiempo hábil para ello, y habida cuenta que la vindicta publica señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; los que a continuación se especifican: EXPERTOS, 1.-Testimonios en calidad de expertos de los ciudadanos TSU sub-Inspector TABERA WILLIAN y Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la sub delegación San Fernando de Apure 2.- Testimonios en calidad de experto del funcionario Inspector CARLOS EDUARDO INFANTE, jefe de sala técnica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento N° 9700-063-025 de fecha 21-03-05 al arma recuperada 3.- Testimonios en calidad de expertos de los funcionarios detectives ANGEL GÓMEZ Y JUAN CARPIO, adscritos a la división de balística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estadal del Estado Guarico, quienes practicaron experticia de reactivación de seriales del arma tipo pistola calibre 38.mm recuperada en el procedimiento policial TESTIMONIALES, 1.- Testimonio en calidad de victima ciudadano JOHNATAN HIDALGO VENERO cuya identificación cursa en el escrito acusatorio, 2.- Testimonio del ciudadano RONAL YAMAL el HINNAQUI GONZALEZ, residenciado en el Barrio Campo Alegre , calle El guayabo, después de la bodega de josefina, 3.- Testimonio del ciudadano NASSER ALI HINNAQUI GARCIA, residenciado en el Barrio José Antonio Páez detrás del polideportivo casa N° 07, 4.- Testimonio en calidad de testigos de los ciudadanos Insp/jefe LUIS CASTILLO, Agente JHONNY GUERRA, Agente RIAÑO LEON JORGE, Agente MELÉNDEZ PEDRO y Agente JULIO SALAZAR adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. 5. Testimonio de los funcionarios Jackson cordero y LEANDRO PERNIA adscritos a la sub delegación Apure, quienes practicaron inspección Técnica en la calle principal del Barrio Campo Alegre dejando constancia del lugar de los hechos.6.- Testimonio en calidad de testigo de ISAURA CAROLINA HERNANDEZ GALLEGOS , residenciada en la calle segunda N° 27 del Barrio Santa teresa de esta ciudad. OTROS MEDIOS DE PRUEBA 1.- Experticia de Peritaje de Reconocimiento legal N° 079 de fecha 11-03- practicada por los funcionarios T.S.U TAVERA WILLIAN y Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sud-delegación San Fernando de Apure , quienes dejan constancia de las características de la moto propiedad de la victima incautada en el procedimiento “ vehículo clase moto Maca Yamaha 04, modelo nextzone , color Negro , tipo Paseo, Uso Particular, placas, S/p , serial cuadro 3YJ5443751, valorada en un millón de bolívares ( Bs. 1.000.000,oo). 2.- Peritaje de Reconocimiento N° 9700-063-025 de fecha 21-03-05 practicado por el Funcionario Inspector CARLOS EDUARDO INFANTE realizada al arma recuperada 3.- Experticia de Reactivación de Seriales, de fecha 20-04-05 practicada por funcionarios expertos de la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado del Estado Guarico 4.- Acta de reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en la sede de la Comandancia General de Policía, donde la victima reconocedora JHONATHAN JOISETH HIDALGO VENERO, reconoce al ciudadano JESUS ALBERTO PARRA VERA, como uno de los sujetos que portando el arma de fuego lo despojo de una moto de su propiedad. 5.- Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 08-04-05, celebrada en el tribunal de control LOPNA, en la causa 1CA-1084-05, mediante la cual el adolescente JOSE LUIS YANES GAMEZ, admitió los hechos, en relación a la acusación presentada, por el representante Fiscal de la Fiscalia Octava del Ministerio Público , por los mismos hechos narrados en este escrito fiscal, a excepción del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, la cual será consignada en copia certificada antes de la realización de la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud de los principios de comunidad de la prueba, Oralidad e inmediación, así como el derecho a la defensa que asiste a todo imputado en cualquier grado y estado del proceso al cual se le someta; oída la adhesión que hicieran la defensa a los medios de prueba que fueron presentados por la fiscal; se considera que procedente y ajustado a derecho su solicitud de adhesión y en consecuencia se tienen como medios de prueba en favor del acusado ciudadano VERA PARRA JESUS ALBERTO , los mismos que fueran admitidos al Ministerio Publico, EXPERTOS, 1.-Testimonios en calidad de expertos de los ciudadanos TSU sub-Inspector TABERA WILLIAN y Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la sub delegación San Fernando de Apure 2.- Testimonios en calidad de experto del funcionario Inspector CARLOS EDUARDO INFANTE, jefe de sala técnica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento N° 9700-063-025 de fecha 21-03-05 al arma recuperada 3.- Testimonios en calidad de expertos de los funcionarios detectives ANGEL GÓMEZ Y JUAN CARPIO, adscritos a la división de balística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estadal del Estado Guarico, quienes practicaron experticia de reactivación de seriales del arma tipo pistola calibre 38.mm recuperada en el procedimiento policial TESTIMONIALES, 1.- Testimonio en calidad de victima ciudadano JOHNATAN HIDALGO VENERO cuya identificación cursa en el escrito acusatorio, 2.- Testimonio del ciudadano RONAL YAMAL el HINNAQUI GONZALEZ, residenciado en el Barrio Campo Alegre , calle El guayabo, después de la bodega de josefina, 3.- Testimonio del ciudadano NASSER ALI HINNAQUI GARCIA, residenciado en el Barrio José Antonio Páez detrás del polideportivo casa N° 07, 4.- Testimonio en calidad de testigos de los ciudadanos Insp/jefe LUIS CASTILLO,, Agente JHONNY GUERRA, Agente RIAÑO LEON JORGE, Agente MELÉNDEZ PEDRO y Agente JULIO SALAZAR adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. 5. Testimonio de los funcionarios Jackson cordero y LEANDRO PERNIA adscritos a la sub delegación Apure, quienes practicaron inspección Técnica en la calle principal del Barrio Campo Alegre dejando constancia del lugar de los hechos.6.- Testimonio en calidad de testigo de ISAURA CAROLINA HERNANDEZ GALLEGOS , residenciada en la calle segunda N° 27 del Barrio Santa teresa de esta ciudad. OTROS MEDIOS DE PRUEBA 1.- Experticia de Peritaje de Reconocimiento legal N° 079 de fecha 11-03- practicada por los funcionarios T.S.U TAVERA WILLIAN y Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sud-delegación San Fernando de Apure , quienes dejan constancia de las características de la moto propiedad de la victima incautada en el procedimiento “ vehículo clase moto Maca Yamaha 04, modelo nextzone , color Negro , tipo Paseo, Uso Particular, placas, S/p , serial cuadro 3YJ5443751, valorada en un millón de bolívares ( Bs. 1.000.000,oo). 2.- Peritaje de Reconocimiento N° 9700-063-025 de fecha 21-03-05 practicado por el Funcionario Inspector CARLOS EDUARDO INFANTE realizada al arma recuperada 3.- Experticia de Reactivación de Seriales, de fecha 20-04-05 practicada por funcionarios expertos de la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado del Estado Guarico 4.- Acta de reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en la sede de la Comandancia General de Policía, donde la victima reconocedora JHONATHAN JOISETH HIDALGO VENERO, reconoce al ciudadano JESUS ALBERTO PARRA VERA, como uno de los sujetos que portando el arma de fuego lo despojo de una moto de su propiedad. 5.- Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 08-04-05, celebrada en el tribunal de control LOPNA, en la causa 1CA-1084-05, mediante la cual el adolescente JOSE LUIS YANES GAMEZ, admitió los hechos, en relación a la acusación presentada, por el representante Fiscal de la Fiscalia Octava del Ministerio Público , por los mismos hechos narrados en este escrito fiscal, a excepción del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, la cual será consignada en copia certificada antes de la realización de la audiencia preliminar. Asi como los siguientes TESTIMONIALES 1-. Testimonio del ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ, Cedula de Identidad N° 9.875.607, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle el Guayabo Casa N° 19. 2.- Testimonio del Ciudadano BARRIO V. ANDERSON, titular de la Cedula de Identidad 11.756.146, residenciado en el Barrio Campo Alegre 3.- Testimonio de la Ciudadana YAISELINA ESPINA, titular de la cedulad de Identidad N° 11.282.944, con domicilio en el Barrio San José, Calle Principal casa azul, San Fernando de Apure.
CUARTO: Se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al ciudadano VERA PARRA JESÚS ALBERTO, por este tribunal en fecha10-03-05 en razón de que las causas que lo motivaron aun persisten.
QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano VERA PARRA JESÚS ALBERTO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° 1C-6609-04
NMR/Aqm