REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C 6.778- 05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JULIO CASTILLO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA :
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
IMPUTADO (S) LUIS EDUARDO PEROZA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 17.202.195, edad 23 años, nació 07-06-81, residenciado en Biruaca en Rabanal, Cementerio viejo, costa del caño de Biruaca, quinta casa, profesión u oficio, Taxista, hijo de Nubia Fuentes(V), la cual se desempeña como bedel en la escuela de Rabanal y Daniel Peroza (V), el cual se desempeña como conductor de Bravos de Apure.
En el día de hoy, Diecisiete (17) de MAYO de 2.005, siendo la oportunidad para realizarse en horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N ° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado LUIS EDUARDO PEROZA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, el imputado manifiesta que no tiene abogado, y estando presente el defensor público segundo DR. JACKSON CHOMPRE, a la cual se le toma juramento de ley, por este Tribunal, el Representante del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO. Acto seguido, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Estoy presentando al ciudadano LUIS EDUARDO PEROZA FUENTES, el cual se encuentra involucrado en un accidente de transito, al cual le precalifico el delito como Lesiones Culposas, como quiera que requiere profundizar en la investigación, es por lo que solicito se continué la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, solicito de este Tribunal, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta para asegurar la comparecencia del imputado, para continuar con la presente investigación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, al Imputado manifestó su deseo de declarar. Acto seguido, la ciudadana Juez, cediéndole el derecho de palabra al imputado LUIS EDUARDO PEROZA, y libre de apremio y coacción expone: “Yo reconozco que me lleve a esos dos muchachos y quiero asumir la responsabilidad de los daños que se hicieron, llegar a un acuerdo, yo quiero repararles todos los daños a ellos, bicicletas, remedios, etc. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Vista la exposición realizada por mi representado, donde manifiesta su intención de reparar el daño sufrido por las victimas, solicito respetuosamente, se fije una nueva Audiencia en otra oportunidad y libre citación a las victimas para que en su presencia se verifique la oferta y la aceptación del Acuerdo Reparatorio y la defensa se apliega a la solicitud del fiscal, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Por cuanto del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N° 44 del Estado Apure, fechada el 15-05-2.005, se desprende la forma, el tiempo y el modo de la aprehension del ciudadano LUIS EDUARDO PEROZA FUENTES, y en razón de que el ciudadano Representante Fiscal, ha precalificado, el delito imputado al ciudadano antes mencionado como lesiones culposas y ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario y en razón de que la deposición del imputado, se observa que el mismo, reconoce que se llevo a esos dos muchachos y que quiere reparar el daño y en virtud de que ha sido solicitado por su defensa, la fijación de una nueva oportunidad a los fines de celebrar una nueva audiencia, con la presencia de las victimas dado el ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio, establecido por el imputado el día de hoy y conforme a lo establecido por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en el criterio de economía procesal y establecido como una alternativa ante un proceso que pudiera ser largo y costoso ha considerado, la procedencia del acuerdo reparatorio entre el imputado y las victimas, desde la fase preparatoria, se acuerda Con Lugar la solicitud y en consecuencia se acuerda convocar a una audiencia, a los fines de que se establezca el ofrecimiento formal y/o la aceptación de parte de las victimas, propuesto por el imputado el día de hoy; convoquese a la audiencia, notifíquese y cítese a las partes necesarias. Vista la decisión que antecede acuerda con lugar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutitas de Libertad, que han sido solicitadas por las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, constitutivo en presentaciones cada veinte (20) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo que se insta al alguacil presente en la sala, a aperturar la ficha correspondiente. Librese la respectiva Boleta de Libertad, mantengase la causa en este Tribunal hasta la oportunidad de la nueva audiencia, la cual se acuerda decidir por auto separado. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se Decreta con lugar, la solicitud del Fiscal a la cual se adhiere la defensa, en relación a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado LUIS EDUARDO PEROZA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 17.202.195, edad 23 años, nació 07-06-81, residenciado en Biruaca en Rabanal, Cementerio viejo, costa del caño de Biruaca, quinta casa, profesión u oficio, Taxista, hijo de Nubia Fuentes(V), la cual se desempeña como bedel en la escuela de Rabanal y Daniel Peroza (V), el cual se desempeña como conductor de Bravos de Apure; de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
TERCERO: Mantengase la Causa en este Tribunal, hasta la oportunidad de la realización de la nueva Audiencia, la cual se acuerda fijar por auto separado. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de Libertad. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL