REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Mayo 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1C 6427-04
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Privado. DRA. PASCUALINA F. PASCUARIELO
Víctima CHAPARRO ZANIA MARIELA
Secretario ABG. JOSELIN RATTIA
Imputado(s): FARFÁN MATUTE LEIBIS MELISSA
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Mayo de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto”. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica a la representación fiscal DRA. FANNY CABARCAS, quien expuso: esta representación fiscal ejerce formal acusación en contra de la ciudadana LEIBIS MELISSA FARFÁN MATUTE, quien es venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en fecha 20-05-79, hija de CARMEN MATUTE y LEVIS FARFÁN, de Estado civil Soltera, residenciada en la calle Diamante, casa N° 56, de San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad N° 13.639.815., haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 ordinal 3° y numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana. ZANIA MARIELA CHAPARRO. Fundamento la presente acusación en los siguientes elementos de convicción los cuales identifico claramente en el escrito acusatorio corriente al folio vuelto del 15 al vuelto del 16 del expediente LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS PARA SER PRESENTADOS EN EL JUICIO NORAL Y PÚBLICO son los testimonios y las pruebas documentales identificados claramente en la acusación en el folio 17. Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho y en uso de las atribuciones que me confieren las leyes, en mi condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Apure, solicito al Tribunal PRIMERO: Se sirva admitir en su totalidad la presente acusación, SEGUNDO: declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público y TERCERO: Dicte al auto de apertura a Juicio a los fines del debido enjuiciamiento del acusado, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien dirigiéndose a la acusada le indico el motivo de su comparecencia y le explicó la acusación presentada por la ciudadana fiscal el día de hoy, le preguntó a la acusada si deseaba declarar quién manifestó a viva voz, libre de apremio, de coacción y sin juramento: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada DRA. PASCUALINA F. PASCUARIELLO, quién expone: Oída pues la admisión de los hechos por parte de mi defendida, le solicito al tribunal por cuanto es procedente se sirva decretar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente al ciudadana Juez expone Oída como ha sido la acusación formal de la Representante Fiscal cumplida como han sido los requisitos que al efecto establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al cumplimiento de los requisitos esenciales de la acusación y oída como ha sido la exposición de la imputada en la que admitió los hechos pura y simplemente, de su defensa al acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y oída asimismo la victima el Tribunal por cuanto la calificación jurídica provisional del Ministerio Publico lo fue el de lesiones personales establecido en el artículo 415 que establece las lesiones menos graves cuya pena lo es el de prisión de 3 a 12 meses, en consecuencia se acuerda 1.- admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas ofrecidas dada la necesidad, utilidad y pertinencia expuesta por el Ministerio Público conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- suspender condicionalmente el proceso a la imputada FARFÁN MATUTE LEIBIS MELISSA por tratarse de un delito cuya pena no excede de 3 años en su limite máximo y en consecuencia 3.- se le imponen a la acusada a los fines del cumplimiento del régimen de prueba por el lapso de un año contados a partir de hoy con las siguientes condiciones:
a.- Presentación periódica cada 30 días por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en la urbanización Serafín Cedeño detrás de la cancha deportiva, de esta ciudad, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que se apertura ficha de control de presentación. b.- Residir en el Estado Apure durante el año en el que comienza su régimen de prueba, a partir de la presente fecha hasta el 18-05-06.
c.- Abstenerse de cometer cualquier otro delito establecido en nuestras normas sustantivas. d.- La reparación del daño a la victima consistente en el pago del monto de Bs. 200.000 los cuales fueron cancelados por la acusada ciudadana FARFÁN MATUTE LEISBI MELISSA a la ciudadana victima CHAPARRO ZANIA MARIELA en este mismo acto. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la república y por autoridad emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas interpuestas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada FARFÁN MATUTE LEIBIS MELISSA, antes identificada, por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentación periódica cada 30 días por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en la urbanización Serafín Cedeño detrás de la cancha deportiva, de esta ciudad, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que se apertura ficha de control de presentación.
2. Residir en el Estado Apure durante el año en el que comienza su régimen de prueba, a partir de la presente fecha hasta el 18-05-06.
3. Abstenerse de cometer cualquier otro delito establecido en nuestras normas sustantivas.
4. La reparación del daño a la victima consistente en el pago del monto de Bs. 200.000 los cuales fueron cancelados por la acusada ciudadana FARFÁN MATUTE LEISBI MELISSA a la ciudadana victima CHAPARRO ZANIA MARIELA en este mismo acto.
Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento en audiencia. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento No institucional a los fines de que le abra un control de presentaciones a la referida ciudadana. Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL