REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2005

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-6633-05
JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE ALMEIDA CHAPARRO JUAN CARLOS
DEFENSA JULIO CESAR NIEVES Y ANTONIO JOSE ALVARADO
SECRETARIA ABG. ATAMAYCA QUEVEDO



En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Fijación de lapso prudencial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes y la misma informó que se encontraba presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico DR JULIO CASTILLO, la defensa DRES JULIO CESAR NIEVES y ANTONIO JOSE ALVARADO y el solicitante ALMEIDA CHAPARRO JUAN CARLOS. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR JULIO CESAR NIEVES, quien expuso: le indico al tribunal que como consta en el escrito de solicitud inserto en fecha 08-03-05, en el cual se requirió al tribunal se fijara audiencia de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la misma no es posible su verificación en virtud de que en la presente causa no se ha individualizado a persona alguna, mal podría entonces fijarse lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, en tal caso seria audiencia especial de devolución de objetos de conformidad con el articulo 311 ejusdem, por otra parte a los fines de la celeridad procesal solicito al tribunal se decida la presente solicitud por auto separado . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expuso. Esta representación fiscal no tiene objeción en el requerimiento realizado por la defensa. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: Vista la manifestación de la defensa asi como la adhesión que de ella hiciera el representante Fiscal, y revisadas las presentes actuaciones de la cual se desprende que efectivamente existe un vehículo, objeto de la presente solicitud, este tribunal acuerda pronunciarse de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por auto separado, de lo cual se notificara a las partes en oportunidad de la decisión . Quedan notificada la parte presente. Notifíquese a Ministerio Público. Es Todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL