REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2.005.
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-6784-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR TOMAS ARMAS
DEFENSOR PUBLICO DRA ARGELIA PEREZ OCHOA
VÍCTIMA : MOTTA FLORES LUIS JOSE
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO DANIEL LEÓN FILIBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 15.047.371, obrero, residenciado en el Barrio bucare el final calle principal, al lado de la iglesia evangelio columna de la verdad, hijo de Alexia Margarita León de Daniel y Diógenes Antonio Daniel Hernández, nacido el 14-07-1979

En el día de hoy diecinueve (19) de Mayo 2.005, siendo las 09:30 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de (os) imputado(s), DANIEL LEÓN FILIBERTO JOSE, presentado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público representada en este acto por el DR. TOMAS ARMAS MATA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, designando en este caso a su abogado de confianza DR JUAN PERNIA CAMPOS, quien manifestó “ Acepto el cargo por el cual me han designado y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al Mismo” . Acto seguido dio inicio a la audiencia y le concedió la palabra a la Fiscal Octavo DR. TOMAS ARMAS MATA del Ministerio Público quien expone: es el caso que en fecha 16-05-05 siendo aproximadamente las 7:15 los funcionarios policiales, realizaban recorrido en la unidad patrullera P118, se inicia en la avenida Carabobo cuando reciben llamado desde la central de radio, indicándoles que se trasladaran al frente de la Tasca Don Juan frente a la arepera la estación , al llegar al sitio unas personas aglomeradas en la calle se detienen a verificar la situación que se presentaba momento en el cual observan a un ciudadano que sujetaba a un sujeto, dicho ciudadano manifestaba que este sujeto acababa de agredir a su hijo de siete años al golpearlo con una botella causándole una herida abierta sangrante, por lo cual procedió a la detención del mismo junto con las personas que se encontraban en el sitio para entregarlo a la comisión policial, le hacen entrega de dicho sujeto, los funcionarios policiales le realizan revisión de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual no se le encuentra ningún objeto de interés criminalistico, observa esta representación fiscal que los hechos suscitados y la manera en que fue aprehendido el ciudadano DANIEL LEON JOSE GREGORIO, concuerdan con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, fue aprehendido de manera flagrante momentos inmediatos a la consumación de un hecho delictivo, por lo que solicito de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se le decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANIEL LEON JOSE GREGORIO, se lleve el procedimiento por la vía ordinaria, y se impongan Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 , 6 precalificando los hechos como lesiones graves, reservándose esta representación fiscal otra calificación o grado de gravidez de lesiones de acuerdo al grado de gravedad de la victima MOTTA FLORES LUIS JOSE. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de rendir declaración en causa propia, y procedió a escuchar el testimonio del ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON, quien declara: “yo me encontraba en el puente María Nieves tomando, ya cuando dejamos de beber nos fuimos al mercado, antes de llegar a la arepera vimos que se encontraban unos muchacho y uno de ellos me dijo que le diera de la cerveza que yo cargaba en la mano Yo le dije que no, y el me lanzo una pedrada en la cuello, lance yo la botella que cargaba de agredirle no es hijo mío, pero no tenia intención de pegarle a nadie, fue cuando me agarraron, me dieron una patada que me duele el pulmón, los vigilantes me dieron patadas hasta que llego la unidad de la policía, me llevaron a la comisaría. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR JUAN PERNIA, quien expuso: De la declaración de mi representado se puede constar que en ningún momento mi defendido tenia intención de lesionar al adolescente que aparece como víctima en el presunto hecho ilícito que se averigua, solicito se inste al Ministerio Publico a los fines de que sea practicado Reconocimiento medico a mi defendido ya que fue agredido por varias personas que se encontraban en el momento de los hechos, de igual forma esta defensa, se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Tal como ha sido expuesto por el ciudadano representante fiscal y verificado del acta policial la forma en que fue aprehendido el ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON a quien el acta policial lo identifico como DANIEL LEON JOSE GREGORIO, y expuesto como ha sido asi mismo por el imputado, las condiciones del hecho que lo sindican de haber ocasionado lesiones al menor de 7 años LUIS JOSE MOTTA FLORES, y que precalifica el ciudadano fiscal del Ministerio Publico como lesiones graves previsto en el articulo 414 del Código Penal, estima el tribunal que su aprehensión fue flagrante correspondiéndose a la norma del articulo 44 .1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal que define la flagrancia. SEGUNDO: Ha solicitado la representación fiscal la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose de las investigaciones que no ha sido incorporado la medicatura forense y el informe clínico del niño LUIS JOSE MOTA FLORES, debe considerarse en consecuencia se siga la causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO; Por las razones que anteceden es igualmente procedente la aplicación de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que fueron solicitadas y en consecuencia se acuerda la presentación periódica cada quince (15) días por el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal , por lo cual se insta al ciudadano Alguacil de sala a que realice la apertura de la ficha correspondiente a las presentaciones del imputado, y la del numeral 6, la prohibición de comunicarse con el niño LUIS JOSE MOTA FLORES, con sus padres o representantes, siempre, que ello no afecte el derecho a su defensa. Asi se Decide.
DISPOSITIVA

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 ejusdem, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO:. Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al ciudadano, FILIBERTO JOSE DANIEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 15.047.371 nacido el 14-07-1979, obrero, residenciado en el Barrio bucare el final calle principal, al lado de la iglesia evangelio columna de la verdad, hijo de Alexia Margarita León de Daniel y Diógenes Antonio Daniel Hernández, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en:
A.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.- B.- Prohibición de acercarse a la victima LUIS JOSE FLORES MOTA con sus padres o representantes
TERCERO Remítanse las actuaciones a la Fiscalia 8° del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación a que haya lugar. Librese Boleta de Libertad al ciudadano FILIBERTO JOSE DANIEL LEON. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL