REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Mayo 2.005
195° y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-6655-05
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Privado DR. JUAN PERNIA CAMPOS
Víctima EDUARDO HERNANDEZ
Secretario ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Imputado(s): SUAREZ CORDERO DANIEL ENRIQUE, EVELIO SALVADOR FIGUEREDO PINO Y JAIRO ARGENIS MONTOYA PEREZ.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes en la sala de audiencias los imputados ciudadanos SUAREZ CORDERO DANIEL ENRIQUE, EVELIO SALVADOR FIGUEREDO PINO Y JAIRO ARGENIS MONTOYA PEREZ, y el defensor privado Dr. Juan Pernia Campos, más no asi la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. Verónica Rosario, ni la víctima Eduardo Hernández. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez expone: Vista la incomparecencia de las partes antes mencionadas, y considerando que su presencia es indispensable para la realización de la misma, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir la audiencia, y considerando el calendario previamente fijado, la fija para el día 20-07-05 a las 03:00, horas de la tarde. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRANBAL RANGEL




LOS IMPUTADOS



SUAREZ CORDERO DANIEL ENRIQUE,




EVELIO SALVADOR FIGUEREDO PINO




JAIRO ARGENIS MONTOYA PEREZ.




LA DEFENSA PRIVADA



DR. JUAN PERNIASCAMPOS


SECRETARIA


AB. ATAMAICA QUEVEDO



CAUSA N° 6655-05