REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 6790 -05
JUEZ : DR. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. DARLINE RODRIGUEZ
VÍCTIMA : SALINAS RODRIGUEZ YINNI MIRILLA
( MENOR)
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) CARLOS IVAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad titular de Cedula de Identidad N° 18.543. 886, residenciado en Viento B cerca de la cancha, por la vereda s/n, hijo de CARMEN SANDOVAL, y JOSE BENIGNO QUINTERO.


En el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo de 2.005, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado QUINTERO SANDOVAL CARLOS IVAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de SALINAS RODRIGUEZ YINNI MIRILLA. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Publico DRA DARLINE RODRIGUEZ. Se dio inicio al acto verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público DR TOMAS ARMAS MATA, quien expone de la siguiente manera : es el caso que día 21-05-05 a las 11.30 horas de la mañana los guardia nacionales fueron comisionados para trasladarse a viento A Biruaca por denuncia de intento se robo por lo que los ciudadanos se presentaron en el sector quienes lo tenían rodeado quien intento quitarle una cartera a un ciudadana, el ciudadano presentado fue trasladado con un arma blanca tipo machete para cometer el hecho antes narrado, siendo identificado como CARLOS IVAN QUINTERO SANDOVAL, observa esta representación que de los hechos narrados la detención del ciudadano encuadra en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito se declare la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario 373 del Código Orgánico Procesal Penal robo agravado en grado de frustración 460 en concordancia 80 ejusden, de igual forma pido se dicte Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta prescrito, existen elementos para estimar que es el autor del mismo y por la características que se presume el peligro de fuga asi como considerarse la pena que se llegaría a imponer y la magnitud del daño causado, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó al tribunal si querer declara y expone: “respecto a lo que dice el fiscal en ningun momento la ataque a ella para quitarle nada, lo otro es que el grupo de persona estaban esperando en la carretera para ir donde mi mama.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA DARLINE RODRIGUEZ quien expuso: Oída la exposición del representante fiscal y la declaración de mi representado la defensa solicita que le se aplicada Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 259 por considerar que con estas medidas se satisface el proceso y como que la causa se encuentra en etapa de investigación en virtud del derecho a la defensa y el derecho a la libertad o una que a bien tenga este tribunal. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la declaración del Imputado y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente:
PRIMERO: Del acta policial de fecha 21-05-05 suscrito por los funcionarios de la guardia nacional destacados en el puesto las cotúas adscritos al Destacamento N 68, Primera Compañía segundo pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, se determina la forma el tiempo y el modo como fue aprehendido el imputado CARLOS IVAN QUINTERO SANDOVAL, de la misma se desprende que el día sábado 21-05-05 a las 10:30 de la mañana fueron designados para cumplir una comisión con destino al sector viento A del municipio Biruaca del Estado Apure con la finalidad de atender la denuncia verbal interpuesta por el ciudadano MANUEL GARCIA relacionado con un presunto intento de robo ocurrido en el referido sector que una vez presentados en el lugar señalado se hallaban presentes una multitud de personas que tenían rodeado a un ciudadano quien presuntamente según versiones de los habitantes de la comunidad , había intentado despojar de su celular y de su cartera a la ciudadana EDGARLI SALINAS RODRÍGUEZ, menor de edad quien para el momento en que acude la comisión de la Guardia Nacional se encontraba llorando; que las personas presentes le hicieron entrega de un arma blanca tipo machete cacha de madera que le habían quitado al agresor y que fue utilizado para amedrentar a su victima, que posteriormente se hizo presente YENNI RODRÍGUEZ TORRES quien manifestó ser la madre de la victima, y de quien se evidencia la denuncia de la misma, en fecha cursante en las mismas actuaciones correspondiente a la investigación presentada ante este tribunal; en este sentido es de observar; que efectivamente de la narración de los hechos hecha por los funcionarios actuantes se evidencia como se produjo la aprehensión del imputado toda vez que refiere que la misma se hizo por vecinos del lugar y que rodearon al presunto agresor, el cual fue entregado a la comisión de la Guardia Nacional junto al arma blanca tipo machete descrita constituyendo tal aprehensión una de las formas de aprehensión establecidas en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es la flagrancia y determinada conceptualmente en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal razones suficientes que estima este tribunal para considerar que la Aprehensión del ciudadano se hizo en situación flagrante
SEGUNDO, Ha solicitado el representante del Ministerio Publico la prosecución de la investigación conforme al procedimiento ordinario, y determinando efectivamente que necesariamente debe practicarse una serie de diligencias para la búsqueda de la verdad por vía jurídica se acuerda procedente que la investigación continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que el fiscal del Ministerio Publico solicitará la aplicación del procedimiento abreviado cualquiera sea el caso.
TERCERO, En cuanto a la solicitud de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dada la precalificación jurídica postulada por el Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO conforme al articulo 457 del Código Penal concordado con el articulo 80 ejusdem al establecer una de las formas de los delitos inacabados sea tentativa o frustración, en este sentido habiéndose observado tanto del acta de denuncia de la ciudadana YENNY MIRILLA SALINAS TORRES, al establecer que : omisis “Mi hija iba para san Fernando con una vecina cuando ellas estaban en la parada esperando la buseta llego un hombre y agarro a mi hija y le quería quitar la cartera y el celular y en esos momentos se la llevo para debajo de la carretera la otra muchacha comenzó a gritar y salieron unos vecinos que ayudaron a mi hija y agarraron al hombre que lo quería robar y lo detuvieron y entonces agarraron a la guardia” y del acta policial suscrita por los funcionarios en ella identificados en la que determinan la actuación correspondiente a su función establece que se trasladaron al sector viento A del municipio Biruaca con la finalidad de atender denuncia verbal de Manuel García, indicando en el acta “ relacionado con un presunto intento robo ocurrido en el antes referido sector,”debe necesariamente el Ministerio Publico determinar si efectivamente el hecho ocurrido se corresponde como antes se dijo a uno de los delitos inacabados o consumados tomando en consideración que el objeto producto de la acción típica y antijurídica como lo es el celular y la cartera de EDGARLIS SALINAS RODRIGUEZ, entró o no a la esfera de disposición del imputado QUINTERO SANDOVAL CARLOS IVAN, y en este sentido si bien la acción desplegada por el imputado, independientemente se trate de un delito inacabado o no constituye un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito por ser reciente su comisión, y existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudo haber actuado como participe o como autor en la comisión del mismo estima el tribunal que tal medida cautelar en razón de lo antes analizado por esta juzgadora en cuanto a la determinación del delito efectivamente cometido pudiera ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida cautelar que pudiera ser menos gravosa para el imputado, toda vez que el daño social causado no esta evidentemente determinado con la acción desplegada por el imputado y que las cosas materiales como el celular y la cartera mencionada en el acta policial fueron recuperadas, asi como el arma blanca constituida por un machete, que si bien de acuerdo a la definición de nuestro legislador sirve para matar o herir o para amedrentar, se estima que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no obstante puede ser satisfecha con la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° como lo es la presentación periódica cada ocho (8) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por lo que se insta al ciudadano alguacil apertura el control de presentaciones y la del numeral 8° en concordancia con la del articulo 258 como lo es la presentación de caución personal constante de presentación de fiadores de reconocida solvencia moral y económica suficiente para responder por la cantidad de CUARENTA UNIDADES (40) unidades tributarias en caso de incumplimiento del encausado y la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse JENNY MIREYA RODRÍGUEZ y EDAGRLI SALINAS RODRÍGUEZ. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano QUINTERO SANDOVAL CARLOS IVAN, residenciado en Viento B cerca de la cancha, por la vereda s/n, hijo de CARMEN SANDOVAL, y JOSE BENIGNO QUINTERO, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse JENNY MIREYA RODRÍGUEZ y EDAGRLI SALINAS RODRÍGUEZ y la del numeral 8° en concordancia con la del articulo 258 como lo es la presentación de caución personal constante de presentación de fiadores de reconocida solvencia moral y económica suficiente para responder por la cantidad de CUARENTA UNIDADES (40) unidades tributarias en caso de incumplimiento del encausado.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: QUINTERO SANDOVAL CARLOS IVAN, ampliamente identificado en autos una vez cumplidos los requisitos de la fianza. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL