REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2005
195° y 146°


Vista la solicitud formulada por el ABOG. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la causa seguida contra el imputado: LUIS ENRIQUE YANEZ GAMEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como acto conclusivo, en virtud al vencimiento del lapso; ya que en fecha 25-04-2.005, en oportunidad de celebrarse Audiencia de Presentación del imputado por ante este Tribunal, se insto a la Fiscalía del Ministerio Público, para que en un lapso de treinta (30)días continuos dictara Acto Conclusivo; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 25-04-2.005, celebrada como fue la Audiencia de Presentación del imputado ciudadano: LUIS ENRIQUE YANEZ GAMEZ, ante este Tribunal, la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. Verónica Rosario, solicitó se decretara la Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que con motivo de tal petición Fiscal, el Defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE YANEZ GAMEZ, solicito una Medida menos gravosa sugiriendo en particular los ordinales 3 y 8 de los establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que tal como consta al acta que recoge el acto en mención, quien aquí se pronuncia estimó pertinente y ajustada a derecho la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en consecuencia de conformidad a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador establece que “Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”; en este caso el Ministerio Público, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 1°, ante este Tribunal, en consecuencia conocidos como son los principios rectores del proceso, así se decide.
QUINTO; Que conforme a las consideraciones de hecho y derecho suficientemente plasmadas al presente dictamen, se considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, en pro de una justa y recta Administración de Justicia será sustituir en Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado ciudadano; LUIS ENRIQUE YANEZ GAMEZ, por la Cautelar, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 25-04-2.005 y en su lugar se impone Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado: LUIS ENRIQUE YANEZ GAMEZ. En consecuencia queda obligado el ciudadano: 1) Realizar presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Trasladase al imputado a los efectos de imponerle el presente dictamen. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado...
LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Causa N° 1C-6.720-05.
NMR/AQ/nurys.-