REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDAS CAUTELARES
CAUSA N° S1C- 78-05
JUEZ : DR. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : ZULEIMA ANGELINA POLANCO
DELITO CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) JOSE DAVID HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.755.808, taxista, residenciado la calle principal Barrio Dios con nosotros N° 22, San Fernando de Apure.
En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de 2.005, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial del Imputado, JOSE DAVID HERNANDEZ por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de ZULEIMA ANGELINA POLANCO. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Publico DRA GLADYS MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA FANNY CABARCAS, quien expone de la siguiente manera : “A los fines de realizar la presente audiencia de solicitud de medidas Cautelares, dicha solicitud la hago en base a los siguientes alegatos, recibida denuncia de la ciudadana ZULEIMA POLANCO, en fecha 27-04-2005 por la unidad de atención a la victima por presentar caso de violencia domestica en relación a que su concubino la hostiga y la amenaza de muerte, siendo citado el imputado JOSE DAVID HERNÁNDEZ quien compareció el día 28-04-05, ante la Fiscalia, a los fines de realizar audiencia de conciliación fijada por el Ministerio Público, quien se negó a firmar el acto conciliatorio, no realizando dicha audiencia actuando en forma agresiva y violenta en contra de la denunciante, no cumpliéndose con lo establecido en el articulo 34 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia es por ello que no cumplida la finalidad de la misma y se solicita al tribunal se fijen medidas cautelares de conformidad con el articulo 39, ordinales 5 y 9 ejusdem”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta su deseo de declarar y expone: “Yo lo único es que no quiero que los muchacho este arrimado ella se los llevo a la casa de una amiga, y ella me dijo que no podía mantenerlos ahí se fue para la casa de una hermana mía, le dijo que se valla a su casa porque no tengo nada en contra de ella, el acoso que ella dice es mentira, yo vivo trabajado de avance de un carro, los niños perdieron tres semanas de clase, siempre les paso semanalmente y a ella también para que se traslade para su trabajo, mis hijos tienen edades de 15, 12, 8, 5, 3 años, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA GLADYS MARTINEZ quien expuso: “Mi defendido esta en la casa donde convivían los dos porque la victima se fue y ahora el esta solo, el no quiere que sus hijos estén en otra parte arrimado, los hijos que tienen que son de los dos de edades desde 15, 12, 8, 5, hasta 3 años y el se compromete a proveerle el techo a sus hijos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ZULEIMA ANGELINA POLANCO quien expuso: “El motivo porque yo me fui no fue porque quise, yo me salí porque el golpeó, me amenazó con un cuchillo, primero me fui con tres niños, el 8, el de 5 y el de 3 y los mayores de 13 y 15 se quedaron con el, como a la semana se llevo la ropa, busco la pequeña y me dijo que no se iba a quedar con los niños y me los llevo todos, me vi obligada a estar con mis hijos y ellos no se pueden quedar en la calle, allí donde vivíamos es un rancho, yo quiero que el se valla y yo me quedo yo con los niños, si el sale de la casa yo regreso a la casa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Oída la representación fiscal y los argumentos de la defensa, asi como la deposición del imputado y la victima, entendiéndose que la presente audiencia es principalmente de índole familiar, que repercute en el núcleo familiar y afecta el desarrollo psíquico y emocional de los niños y adolescentes partes en esta familia, se insta a los ciudadanos JOSE DAVID HERNADEZ y ZULEIMA POLANCO, a que entablen conversación a los fines de llegar a un acuerdo, concediéndosele un lapso de diez minutos. Siendo las 11:45 horas de la mañana se constituye el tribunal a los fines de oír nuevamente a las partes, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ, quien expuso: “yo no tengo a donde ir, asi que me quedo en esa casa y tienen que darme un chance para buscar donde mudarme”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ZULEIMA POLANCO quien expuso: “Si el dice que se va yo vuelvo a la casa, y se puede dejar pasar los quince (15) días que quiere para que se mude” Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la del Imputado y la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes concretamente la deposición que hiciera el ciudadano JOSE DAVID HERNÁNDEZ y ZULEIMA POLANCO, y aun cuando se insistió en que la repuesta fuera conciliatoria en cuento la solución al conflicto planteado entre ambos, siendo obligación del estado venezolano, la protección a la familia, como asociación natural de la sociedad y como derecho fundamental de las personas, tomando en consideración que las relaciones familiares deben basarse en la igualdad de derechos y deberes, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco de sus integrantes, y observando que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener, y asistir a su hijos o hijas, acuerda conforme a lo estatuido en el articulo 39 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia las medida cautelares, establecidas en el numeral 1° de dicha ley, contentivo de la orden de salida del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ, en el lapso comprendido de Quince (15) días contados a partir de la fecha se hoy para el desalojo del inmueble, residencia que les es común con la ciudadana ZULEIMA POLANCO. SEGUNDO. Prohibir el acercamiento del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ a la ciudadana ZULEIMA POLANCO, excepto para los casos estrictamente relacionados para la manutención crianza educación, y asistencia de sus menores hijos, TERCERO: La obligación del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ, como padre de asistir económicamente a los cinco menores hijos, de edades, 15,12, 8, 5, 3 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES DIARIOS (Bs.10.000,oo), para suplir las necesidades económicas, mas el cumplimiento de otras enfermedades, medicinas y emergencias en caso de que ocurriese. CUARTO: Ofíciese a la Comandancia General de Policía informándoles de la decisión de este tribunal y ofíciese al tribunal de protección de niños y adolescentes infamándoles sobre las medidas tomadas por este tribunal conforme al articulo 65 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese. Cúmplase. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Orden de Salida del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.755.808, taxista, residenciado la calle principal Barrio Dios con nosotros N° 22, San Fernando de Apure, residencia que es común con la ciudadana ZULEIMA POLANCO, en el plazo de quince días contados a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: La obligación alimentaría por parte del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ en relación a sus cinco hijos de edades, 15,12, 8, 5, 3 de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES DIARIOS (Bs.10.000,oo), para suplir las carestías económicas, mas el cumplimiento de otras carencias tales como útiles, ropas, medicinas y emergencias en caso de que ocurriesen.
TERCERO: Ofíciese a la Comandancia General de Policía a los fines de informar la orden del desalojo impartida por este tribunal al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ, en el plazo indicado.
CUARTO: Ofíciese al ofíciese al tribunal de protección de niños y adolescentes infamándoles sobre las medidas tomadas por este tribunal conforme al articulo 65 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA NORKA MIRABAL RANGEL