REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de mayo de 2.005
195° Y 146°
Causa N°: 1C-368-00
Revisada como ha sido la presente la Causa N° 1C-368-00, donde aparece como imputado: FARFAN JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N°: 8.198.671, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previo a su dictamen se observa:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 02-02-2004, el AB. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público, solicitó al Tribunal la fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación.
SEGUNDO: Que en fecha 15-04-2004, este Tribunal, según dimana de decisión inserta al folio treinta y uno (31) del expediente en el que ACORDO y efectivamente fijó Lapso Prudencial, a los fines de Ley, de NOVENTA (90) días continuos, contados a partir de la notificación de tal decisión.
TERCERO: Que desde el día 15-04-2004, fecha en la cual comenzó a correr el lapso citado en el particular anterior, hasta el día 15-07-2004, transcurrieron efectivamente NOVENTA (90) días continuos, sin que el ciudadano Fiscal presentara acto conclusivo alguno y sin que, de conformidad a las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiera prórroga para su accionar.
CUARTO: Que hasta hoy, desde el otorgamiento del plazo, han transcurrido Un (01) año, Un (01) meses y quinde (15) días; de lo cual se infiere que se han superado con creces y en extremo el tiempo otorgado y el tiempo de Ley para que el imputado: JUAN PABLO FARFAN, vea definida su situación jurídica respecto de la presente causa.
QUINTO: recibido como fue en fecha 23-05-05, oficio N°: 04-F1-0556-05, emanado de la Fiscalia Cuarta, remitiendo actuaciones complementarias de la presente causa a los fines de que este Tribunal proceda con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se considera prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será decidir conforme a las previsiones del Legislador en el Segundo Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Decretar el Archivo de las actuaciones con el consecuente Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares de coacción personal o de aseguramiento que fueron impuestas al ciudadano JUAN PABLO FARFAN, en su condición de imputado. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: El Archivo Judicial de la causa y el Cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-368-00, según nomenclatura de este Tribunal; seguida al ciudadano: FARFAN JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N°: 8.198.671,residenciado en la Urb. “El Nazareno” en las costas del Canal, Municipio Achaguas, Edo. Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; todo de conformidad a las previsiones del Aparte Segundo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Cese de las Cautelares impuestas en fecha 27 de junio de 2000, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese la presente decisión. Vencido el lapso recursivo remítase al Archivo Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMYCA QUEVEDO.
Causa N° 1C-368-00.
NMR/AQ/fc.-