REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2.005.
195º y 146º

La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos José Juan Hidalgo, Alberto Ramón Alvarado, Carmen Maria Mendoza Laya Y Argenis Rafael Mejías, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de ABIGEATO, Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
En fecha 21 de Febrero de 2000, el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO CASTILLO, comparece ante el Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nº 63, con la finalidad de exponer:
“Bueno el día lunes 14 de febrero del presente año, apareció una novilla entre el ganado de nosotros, la agarramos y la amarramos y la llevaron para el corral de la casa, de ahí me vine para este comando a informar que la novilla había aparecido con el hierro aparentemente cachapeado y las señales desfiguradas, eso es todo”.
Posteriormente en Audiencia Preliminar realizada en fecha 20 de Diciembre de 2.000, a los imputados Juan José Hidalgo, asistido por la Defensora Privada Abog. Olga de Materán; y los imputados Alberto Ramón Alvarado, Carmen Maria Mendoza Laya y Argenis Rafael Mejías, asistidos por su Defensora Pública, Abogada Gladys Martínez, en el que manifestaron la Aprobación de un Acuerdo Reparatorio. Por lo que el Tribunal acordó fijar para el día 10-01-2.001, a las 2:00 de la tarde, la oportunidad para celebrar Audiencia Oral a fin de verificar los supuestos contenidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contempla el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 40 y 48 lo siguiente:
“Artículo 40. Procedencia. El juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1º.- “El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…”

Artículo 48, Causas. Son causas de extinción de la Acción Penal:
….7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”

Efectivamente en fecha 10 de Enero de 2.001, se celebra Audiencia Especial para Acuerdo Reparatorio, entre los imputados ALVARADO ALBERTO RAMON Y CARMEN MARIA MENDOZA LAYA, y la Victima CRISTOBAL CIPRIANO RUIZ, en la cual estuvo presente la Abog. GLADYS MARTINEZ, DEFENSORA PUBLICA, de los Imputados ALVARADO ALBERTO RAMON Y CARMEN MARIA MENDOZA LAYA, el Abog. GERMAN RIVERO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la victima en este acto representado por su hijo UBERNYS ERNESTO RUIZ COLMENARES, el cual pide la palabra y emite opinión favorable sobre el Acuerdo Reparatorio el cual riela en los folios 277 y 278 de la causa donde las partes Celebran Acuerdo Reparatorio.
En fecha 25 de Abril de 2.001, se recibió escrito suscrito por el Abog. Melanio Trejo, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Maria Dolores Cueva de Silva, en el cual solicita, citar a los fiadores por cuanto el ciudadano José Juan Hidalgo, no ha cumplido con las presentaciones cada 30 días e igualmente con los depósitos correspondientes al Acuerdo Reparatorio.
En fecha 09 de Febrero de 2.003, compareció la ciudadana VICENTA FELICITA HIDALGO, a fin de exponer:
“Le informo al tribunal que el ciudadano José Juan Hidalgo, es mi hijo y el se encuentra en los Teques, Estado Miranda, no se la dirección, el se estaba presentando pero como se encuentra enfermo, lo operaron y le colocaron una prótesis y le van a poner otra prótesis; por lo que me comprometo a hacerlo comparecer aproximadamente en tres meses, contados a partir de la presente fecha, ante este tribunal; consigno también copias fotostáticas de los informes médicos para que sean agregados a la causa…………..”

En fecha 19 de Noviembre de 2003, se fijo Audiencia Especial, para el día 21-01-2.004, a las 10:00 de la mañana. Se libró lo conducente.
En fecha 21 de Enero de 2.004, se recibió escrito suscrito por el ciudadano José Juan Hidalgo, en el cual designa como Abog. Ana Maria García, como su Defensor Privado.
En fecha 21 de Enero de 2.004, en la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, estando presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abog. Yemi Mendoza; La Defensora Pública Abog. Gladys Martínez; el Abog. Alí Aponte, en su carácter de defensor de las Victimas, los imputados José Juan Hidalgo, Ramón Alvarado, Carmen Maria Mendoza Laya y Argenis Rafael Mejias, las Víctimas José Castillo Castillo y Ángel Arguedo, y no encontradose presente Cristóbal Ruiz, donde se acordó que se realizaría la Audiencia de Verificación con respecto a las victimas presentes; por lo que este tribunal acordó emitir el correspondiente dictamen por auto separado; y con respecto a las otras victimas los ciudadano Amador Silva y Cristóbal Ruiz, se acordó fijar Audiencia Especial para el día 03-05-2.004, a las 10:00 de la mañana, se libró lo conducente.
En fecha 26 de Enero de 2.004, se recibió escrito suscrito por el Abog. Melanio Trejo, en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano JOSE AMADOR SILVA LAYA, donde expuso que el ciudadano JOSE JUAN HIDALGO, dio fiel cumplimiento al Acuerdo Reparatorio, por lo que solicito al tribunal la Extinción de Penal de la Causa, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Marzo de 2.004, se dicto por auto separado lo siguiente: Se homologo los Acuerdos Reparatorios por los ciudadanos: JOSE JUAN HIDALGO Y JOSE CASTILLO CASTILLO, RAMON ALVARADO, ARGENIS RAFAEL MEJIAS y la victima ANGEL ARGUEDO. La extinción de la Acción Penal en la presente causa con respecto a los ciudadanos JOSE JUAN HIDALGO Y JOSE CASTILLO CASTILLO, RAMON ALVARADO, ARGENIS RAFAEL MEJIAS respecto a la victima ANGEL ARGUEDO, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Sobresee la causa seguida a los ciudadanos JOSE JUAN HIDALGO Y JOSE CASTILLO CASTILLO, RAMON ALVARADO, ARGENIS RAFAEL MEJIAS respecto a la victima ANGEL ARGUEDO, de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó fijar Audiencia Especial, para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio presuntamente suscrito por los ciudadanos CARMEN MARIA LAYA Y CRISTOBAL RUIZ, así como JOSE JUAN HIDALGO, en relación a la víctima AMADOR SILVA, para el día 29-04-2.004, se libró lo conducente.
En fecha 29 de Abril de 2.004, en la Audiencia Especial fijada para este día, la cual fue diferida para el 17-06-04 a las 2:30 de la tarde, siendo esta nuevamente diferida por incomparecencia de las partes , fijándole nuevamente para el 30-07-04 a las 3:00 de la tarde.
En fecha 12 de Agosto de 2.004, se recibió escrito suscrito por la Abog. Ana Maria Garcías, en el cual expuso: “…. Nos han manifestado la victima Sr. Amador Silva, su desinterés en acudir a las audiencias ya que el facultó ampliamente para ello a su abogado Melanio Trejo y su defecto este consignó escrito dejando evidencia o constancia del fiel cumplimiento del Acuerdo Reparatorio con respecto a José Juan Hidalgo; solicito ante este tribunal se pronuncie de oficio y extinga la Acción Penal. En esta misma fecha este tribunal acuerda fijar Audiencia de Verificación de Acuerdo Reparatorio, para el día 30-09-2.004, a las 3:00 de la tarde, siendo esta nuevamente diferida para el día 13-01-2.005, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 10 de Febrero de 2.005, se recibió escrito suscrito por la Abog. Ana Maria Garcías, en el cual solicita: se revise el expediente y se resuelva a favor de mi defendido ya que se le sigue causando un gravamen irreparable manteniéndole un expediente abierto; solicito nuevamente que se le extinga la Acción Penal.
En fecha 16 de Marzo de 2.005, se recibió escrito suscrito por el Abog. José Gregorio Moncayo Rangel, fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual expone: “……..Emito opinión favorable en la Causa signada con el N° 1C-418-00, seguida en contra de los imputados Hidalgo José Juan, Alvarado Alberto Ramón, Mendoza Laya Carmen Maria y Argenis Rafael Mejias, a quienes se le sigue proceso por la comisión de uno de los Delitos Contra la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de Castillo Castillo José, Silva Amador, Ángel Arguedo y Ruiz Cristóbal Cipriano, por cuanto riela en la presente causa, consentimiento entre las partes a los fines de llegar a un Acuerdo Reparatorio, el Ministerio Público no tiene objeción alguna a los fines de que este tribunal proceda a homologar el mismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal”.
El Tribunal como quiera que el hecho punible imputado recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y que quienes concurren al acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio aceptado por la víctima, trayendo como consecuencia la extinción de la Acción Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA: Extinguida La Acción Penal, en la causa seguida a CARMEN MARIA LAYA, residenciada en el Fundo los Guanábanos, Sector las Palmitas, Parroquia Rincón Hondo, del Municipio Muñoz de Estado Apure, en relación al ciudadano CRISTOBAL RUIZ; y JOSE JUAN HIDALGO, residenciado en el Fundo “la Guafita”, Vecindario “Si Pudiera”, Parroquia Rincón Hondo, del Municipio Muñoz del Estado Apure, en relación al ciudadano AMADOR SILVA, por el delito de Abigeato, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección a la Actividad Ganadera, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 48 y 318 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
Juez Primero de Control

Norka Mirabal Rangel

La Secretaria,

Abog. Atamayca Quevedo.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,

Abog. Atamayca Quevedo.








Causa N° 1C-418-00
NMR/AQ/rhonna.