REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Mayo de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
CAUSA 1C 3376-03
JUEZ DE CONTROL N° 01 DRA NORKA MIRABAL
FISCAL 5° DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. JANNIDA ASCANIO PEREZ
IMPUTADO TONY MIGUEL COLMENARES
VICTIMA JOSE LEARI LLOVERA
DEFENSA DRA DARLINE RODRIGUEZ
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy nueve (09) de Mayo de 2005, siendo las 11:00 am., se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar Audiencia Especial, de verificación de Acuerdo Reparatorio conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el DRA NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primero de Control, la Secretaria, Ab. ATAMAYCA QUEVEDO, quien verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dra. JANNIDA ASCANIO PEREZ, la Defensa DRA DARLINE RODRIGUEZ, el imputado TONY MIGUEL COLMENARES, y la victima JOSE LEARI LLOVERA Es todo. Acto seguido el Tribunal se le concede el derecho de palabra a la Fiscal DRA JANNIDA ASCANIO PEREZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de opinión favorable del acuerdo reparatorio presentado por las partes a para lo cual pido de le oiga a las partes” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado TONY MIGUEL COLMENARES, quien expuso: “Yo propuse acuerdo reparatorio que acepto la victima. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima JOSE LEARI LLOVERA quien expuso: El me pago la cantidad de trescientos mil bolívares. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA DARLINE RODRÍGUEZ quien expuso; Oída a las partes solicito que se homologue el presente acuerdo reparatorio, se decrete el sobreseimiento de la causa y se archive el expediente, asi mismo solicito se suspendan las medidas de coerción personal. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y expone:
Celebrada como ha sido la audiencia solicitada por el Ministerio Publico dada la materialización del acuerdo reparatorio que hicieran los ciudadanos TONY MIGUEL COLMENARES y JOSE LEARY LLOVERA en forma voluntaria en fecha 02-11-04, por ante la Fiscalia 5 del Ministerio Publico, en cuya solicitud manifestó esa representación fiscal opinión favorable la cual ha sido ratificada en audiencia del día de hoy y observando este tribunal que los acuerdos reparatorios pueden ser aprobados desde la fase preparatoria y que en este caso la causa iniciada ha sido por un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial como lo fue la de la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO (moto), previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores y habiendo manifestado en forma clara ambas partes su conformidad con el acuerdo efectuado entre los sujetos procesales identificados como TONY MIGUEL COLMENARES Y JOSE LEARY LLOVERA, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL conforme al articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dicta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 numeral 3 ejusdem y en consecuencia cumplido como sea el lapso se ley acuerda su remisión al archivo judicial,. Asi mismo dado que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de presentación de imputados le fueron aplicadas al ciudadano TONY MIGUEL COLMENARES, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad constitutivas de la presentación periódica cada 15 días por ante la sede de la Fiscalia quinta del Ministerio Publico con sede en mantecal, y la presentación de una caución económica por la cantidad equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, se acuerda el cese inmediato de las presentaciones del ciudadano TONY MIGUEL COLMENARES y la devolución de la caución económica equivalente a 30 unidades tributarias que para el momento de la imposición de la medida correspondió a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS SETENTA (Bs. 592.870,00) la cual acredito en Cheque de Gerencia N° 00000360 contra banfoandes con sede en san Fernando e Apure y depositada en el Banco Industrial de Venuela en fecha 11-04-03 razón por la que se acuerda oficiar al banco Industrial de Venezuela con sede en esta localidad a los fines de que haga entrega del monto correspondiente al ciudadano TONY MIGUEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.511.415 Ofíciese lo Conducente . Cumplido como sea la entrega de la caución económica y vencida el lapso de ley remítase la causa al archivo judicial. Asi se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, asi como la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TONY MIGUEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.511.415, plenamente identificado ene autos, de conformidad con las previsiones de los artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 6° en relación al articulo 40 ibidem.
SEGUNDO: Ofíciese al Banco Industrial de Venezuela a los fines de la entrega al ciudadano TONY MIGUEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.511.415 de la caución económica, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS SETENTA (Bs. 592.870,00).
TERCERO: Remítase la presente causa al archivo judicial; cumplida como sea la entrega de la caución económica, vencido como sea el lapso de ley Ofíciese. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA NORKA MIRABAL RANGEL