REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNA LPRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2005

CAUSA N° 1E-1.218-02
PENADO: ROBERT ALEXANDER BORGES RIVAS

Vista la solicitud realizada por el penado, ROBERT ALEXANDER BORGES RIVAS, de que se conceda permiso especial, para trasladarse hasta la ciudad de Caracas, a los fines de sacar documentos de identificación y de visitar a su familia porque desde que está aquí no los ha podido ver; en razón de la solicitud planteada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: El penado ROBERT ALEXANDER BORGES RIVAS, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) años y OCHO (08) meses de prisión por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 8° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem.
SEGUNDO: A los folios Quinientos (500) al Quinientos Dos (502), cursa decisión de otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual a la presente fecha ha cumplido a cabalidad, ya que no se evidencia al legajo contentivo de la causa reporte alguno de conducta irregular e irresponsabilidad en el área laboral.
TERCERO: Con respecto a la solicitud del penado, de que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas, a los fines de realizar diligencias como sacar la partida de nacimiento, la cédula de Identidad, y también para aprovechar y visitar a su familia, porque desde que se encuentra en el internado judicial de San Fernando de Apure, no las ve y que tiene que ser por el lapso de tres días, al respecto, el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y,
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En tal sentido, considera este Tribunal, que la solicitud de permiso no se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en el artículo mencionado supra, puesto que las partidas de nacimientos pueden ser otorgadas a las personas que la soliciten, más aún siendo familiares, que en este caso en particular y según sus dichos tiene en la mencionada capital, lo que significa que puede delegar en sus familiares la realización de la diligencia solicitada, lo cual no amerita la presencia del penado; en el caso de sacar su cédula de Identidad, puede recurrir perfectamente hasta la Dirección de Identificación y Extranjería, con sede en esta ciudad, y solicitar su Cédula de Identidad, ya que ésta funciona a nivel nacional. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud del penado ROBERT ALEXANDER BORGES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.903.863, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al penado. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. YULI BALI ARVELO


LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS



Causa N° 1E-1.218-02
YBA/YR/yc.