REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2.005.
194° y 145°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-569-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: NIEVES JUAN RAFAEL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Doscientos veinticinco (225) al Doscientos Treinta y siete (237) Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 10 de Junio de 1994, mediante la cual condena al ciudadano: JUAN RAFAEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 1.830.624, soltero, Agricultor, residenciado en la Calle Colombia, casa N° 17 de esta ciudad, a cumplir la pena de SIETE (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: JUAN RAFAEL NIEVES, quien fuera condenado a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION el 10-06-1994, por lo que hasta el día de hoy, 26-05-05 han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JUAN RAFAEL NIEVES, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, y se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA N° 1E-569-99
YBA/YR/av