REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2.005
194° y 145°

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N ° 1E-939-00
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: BARRIOS GUTIERREZ JUAN HUMBERTO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA

Vista el acta de defunción del decujus BARRIOS GUTIERREZ JUAN HUMBERTO, Venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en el Vecindario Yuca Remolino del Municipio Biruaca Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 11.243.872, quien fuera condenado por el extinto Juzgado accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de Siete (07) Años de Presión mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del articulo 455, del Código Penal Venezolano; Ahora bien se determina que en fecha 22 de Junio del 2002, a la 01:30 am. Falleció por “Herida por arma de Fuego”, en el Hato Santa Luisa Vía San Juan de Payara del Estado Apure el ciudadano BARRIOS GUTIERREZ JUAN HUMBERTO, antes identificado.-
En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio Doscientos Veintiséis (226), que la muerte o fallecimiento del penado, BARRIOS GUTIERREZ JUAN HUMBERTO, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado BARRIOS GUTIERREZ JUAN HUMBERTO y así se decide. Notifíquese cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N ° 1E-939-00
YBA/YR/av