REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2.005

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1144-02
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: SANCHEZ DUQUE DARWIN VELIO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS

Vista el acta de defunción del decujus: SANCHEZ DUQUE DARWIN VELIO, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urb. La Morita, Calle Morensote N° 11 Maracay Edo. Aragua, titular de la cedula de identidad N° 14.292.330, quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado, en fecha 03-04-2001 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDO MAS LAS ACCESORIAS establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano ROBO DE VEHICULO contemplado en los numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 278 del Código Penal, por otro lado la pena de TRES (03) MESES DE PRISION por la Comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 321 del Código Penal. Ahora bien se determina que en fecha 10 de Marzo del Año 2004, Falleció en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua”, por presentar un Shock Hipovolemico herida por Proyectil de arma de fuego, el ciudadano SANCHEZ DUQUE DARWIN VELIO, antes identificado.

En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley Sustantiva Penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose del Certificado de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio Quinientos Cuarenta y Siete (547), que la muerte o fallecimiento del SANCHEZ DUQUE DARWIN VELIO, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado, SANCHEZ DUQUE DARWIN VELIO, por muerte del mismo, de conformidad con el articulo 103 de la Ley Sustantiva Penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS


YBA/YR/
Causa N° 1E-1.144-02