REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 24 de Mayo del 2005
194º y 145º


Causa No. 1M-257-04
Juez: Dra. Elvia Rosa Castillo


I

Odette M. Graffe Ramos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Turmero y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 9994091, en inscrita en el I.P.S.A No. 39573, actuando en mi condición de defensor privado del acusado HERNARIS RON MONRROY, (plenamente identificado), quien se encuentra privado de su libertad desde el día 03 de Julio del 2004, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO Y SUPRESIÓN DE GUÍAS DE MOVILIACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 10 y 13 ordinal 2 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR UNA MENOS GRAVOSA.

II
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, quien decide observa: que en fecha 21-03-2005 este Tribunal se pronunció respecto del Cambio de Medida Sustitutiva de Privación Judicial de libertad que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez deberá examinar cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa. En el presente caso, no han transcurrido los tres (03) meses a que hace referencia la norma citada por lo cual, no es procedente la revisión, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada.

III

Con base a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada Abg. Odette Graffe. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


GRECIA GARCIA


Seguidamente se dió cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


GRECIA GARCIA,








Causa n° 1M-257-04
ECR/GG/eliana.