REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 04 de Mayo del 2005
194º y 145º


Causa No. 1M-260-05
Juez: Dra. Elvia Rosa Castillo

I

Leoncio Valera Polanco, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad No. 4.668.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.707 y con domicilio en esta ciudad; en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.904.295 y domiciliado en la Urbanización Las Malvinas, sector el chorro, cerca del matadero en la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas de este Estado; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, acusado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Solicita al Tribunal que traslade al acusado hasta esta sede a fin de sostener entrevista con él (con el acusado), toda vez que en el Internado Judicial están sometiendo a requisa a los abogados que acuden a ese centro de reclusión a brindar asistencia profesional a sus defendidos; hecho éste que considera denigrante y ofensivo, además cercena el derecho a la defensa; toda vez que las requisas a los abogados no tienen fundamento alguno, en virtud de que la entrevista entre el abogado y el cliente se realiza en una sala en donde hay funcionarios del mismo internado, lo cual también limita el derecho a la defensa.
II
Revisada la solicitud de la defensa, quien decide estima que, la requisa es una medida de seguridad impuesta por las autoridades del penal, y por la Guardia Nacional encargada de brindarle apoyo. Estas medidas son de carácter disciplinario y tienen por finalidad resguardar el orden dentro del establecimiento.
Ciertamente, para los profesionales (Abogados, médicos, odontólogos), que tienen que acudir al penal para brindar asistencia al recluso, la requisa constituye un acto odioso e indignante, y en algunos casos pudiera ser violatoria de derechos humanos, cuando se realiza con irrespeto al pudor y a la dignidad de la persona.
Cuando los funcionarios al servicio de una institución, so pretexto de imponer el orden y garantizar su buena marcha, se exceden e incurren en actos arbitrarios, abusivos o innecesarios; tales actos deben ser atacados a través de los recursos previstos en la normativa que rige la institución; no buscar una salida por vías distintas que no aportan la solución del problema planteado.
Acceder a lo solicitado, para el órgano jurisdiccional es inconveniente, toda vez que estaría autorizando un acto no previsto en la ley; los traslados al tribunal se efectúan con ocasión de la realización de los actos propios del proceso; y cuando, con base en lo previsto en el artículo 49 de la Constitución, el interno solicita ser oído.
Por otra parte, supone asumir un riesgo, si se considera el aspecto seguridad, pues este Circuito no cuenta la vigilancia necesaria para garantizar la permanencia del inculpado en el recinto judicial mientas pueda entrevistarse con su defensor.
Por lo expuesto, quien decide considera SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del acusado JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES y así lo decide.

III
Con base en los elementos de hecho y derecho anteriormente examinados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del acusado JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, portador de la cédula de identidad No. 12.904.295. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


GRECIA GARCIA


Seguidamente se dió cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


GRECIA GARCIA,