REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 09 de Mayo del 2005
194º y 145º
Causa No. 1M-250-04
Juez: Dra. Elvia Rosa Castillo
I
Chammel José Aranguren Escalona, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, venezolano, mayor de edad, abogado, y con domicilio en esta ciudad; quien ha sido comisionado suficientemente por la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República mediante el No. DF-08-F-6845-04-16.34904 de fecha 08-11-2004, para actuar en la causa No. 1M-250-04 seguida contra los ciudadanos DARWIN AGUIRRE PERALES Y ASDRÚBAL VENTURA BELISARIO.
Solicita al Tribunal la admisión de prueba complementaria de conformidad al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido promueve los testimonios de los ciudadanos MEURY PEÑA RODRÍGUEZ Y EUDOMAR JESÚS DARAN VASQUEZ, igualmente una grabación fílmica del barrio Cajigal, Calle Bermúdez, sitio del suceso, donde perdiera la vida el ciudadano LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, a fin de que el tribunal tenga noción del sitio del suceso.
II
Revisada la solicitud de la Fiscalía, quien decide estima que, las pruebas solicitadas ya fueron presentadas en la etapa intermedia y no admitidas por extemporáneas, según se observa del auto de Apertura a Juicio, lo cual indica que no se trata de una prueba nueva, esto en relación a los testigos MEURY PEÑA RPDRÍGUEZ Y EUDOMAR JESÚS DARAN VASQUEZ.
En lo atinente a la grabación fílmica se observa que si la misma fue realizada en el lugar de los acontecimientos en el momento en que acaecieron los hechos, los misma debió ser presentada en la oportunidad señalada en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la prueba nueva debe ser promovida con suficiente antelación al Juicio Oral y Público, de manera que la otra parte pueda tener conocimiento de ella y ejercer contra ésta los recursos que la ley confiere como medio de garantizar el control de la prueba, el derecho a igualdad en el proceso y el derecho a la defensa.
III
Con base en los elementos de hecho y derecho anteriormente examinados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 1, 12, 17 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Apure. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
GRECIA GARCIA
Seguidamente se dió cumplimento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
GRECIA GARCIA,
Causa n° 1M-250-04
ECR/GG/eliana.