REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 13 de mayo de 2005.-
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA-1.099-05.-
Jueza:
ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. TOMAS ARMAS
Defensor Público: ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRÍGUEZ
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria: ANA YSABEL MARCANO V.
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En el día de hoy, trece (13) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las 9:50 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control, YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. TOMAS ARMAS MATA, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto Seguido el adolescente manifestó no tener abogado de su confianza y su deseo de que el Tribunal le designe un defensor público, es por lo que se le designa al ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor público penal especializado, quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo de defensor del mencionado adolescentes y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. TOMAS ARMAS MATA, quien expone: “ Es el caso que el día 12-05-05, siendo las 11:00 horas de la mañana el ciudadano Oscar Martínez Malpica director de la Unidad Amantina de Sucre en la localidad de Biruaca, hizo acto de presencia en la Comandancia de Policía del Estado Apure siendo entrevistado por el sargento Superior Francisco Javier Ramírez al cual le manifiesta que en la Unidad Educativa antes señalada se encontraba un adolescente alumno de ese plantel, el cual portaba un arma de fuego de inmediato el el sargento Superior Francisco Javier Ramírez en compañía del agente Giomar Rivas se trasladan a dicha unidad educativa una vez en el sitio el Director de esta Unidad Educativa les indica el lugar donde se encuentra la dirección de dicho plantel, al entrar a la misma observan que se encuentra un adolescente y sobre el escritorio un arma de fuego de fabricación casera se le identifican como funcionarios policiales al adolescente y observan que el arma de fuego de fabricación casera, posee las siguientes características: tipo pistola de hierro oxidada con una palanca que funge como percutor, adherido a este un resorte para halar la palanca que funge como percutor, se le preguntó al adolescente si el portaba el armamento en cuestión, manifestando el mismo que si que se lo había dado otra persona en el barrio Santa Ana de Biruaca de nombre Jhonny Rivas, posteriormente le fueron leídos sus derechos se le realizó inspección de personas prevista en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 205, luego de eso lo trasladaron a la sede del Destacamento N° 8 quedando identificado el adolescente e la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De las actas policiales se desprende que estamos al frente de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le impongan las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, a la prohibición al adolescente ya identificado a acudir a reuniones o lugares donde se consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas o la concurrencia de personas no acordes con su edad y la obligación de presentarse ante este Tribunal o ante la autoridad judicial que usted designe para lo cual solicito se tome en cuenta visto que dicho adolescente cursa estudios segundarios dicha presentación sea de por lo menos una vez al mes, a los efectos de no entorpecer su desarrollo y la actividad educativa que el mismo realiza, como quiera que sea que el objeto incautado aún siendo de fabricación casera ocasiona los mismos daños, es decir, lesiones o incluso la muerte, que un arma de fuego y considerando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia califico los hechos imputados como Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Código Penal en su artículo 277 en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos en sus artículos 9 y 10 . Solicito me sea expedida copia certificada de la presente acta de audiencia. Es todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica a los adolescentes los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el artículo 654 Ejusdem. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó no querer declarar, identificándose previamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez, quien expone: “La Defensa Pública como punto previo solicita de este Tribunal que el Ministerio Público en su solicitud solicitó la detención por flagrancia, no obstante no señaló cuál es el tipo de procedimiento que está solicitando, o el procedimiento abreviado o el ordinario. Solicito del Ministerio Público indique cuál es el tipo de procedimiento qué solicita sea aplicado en el presente caso. Es todo. De seguidas la ciudadana jueza solicita al Fiscal del Ministerio Público se sirva indicar al Tribunal el tipo de procedimiento que solicita para proseguir el presente procedimiento, por lo que, el Fiscal del Ministerio Público manifestó la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le cede nuevamente la palabra a la Defensa: “ En tal sentido la Defensa al igual que lo hiciera el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita la aplicación del procedimiento penal ordinario y la desestimación del procedimiento abreviado por flagrancia, igualmente solicita la imposición de Medidas Cautelares conforme a lo establecido a tales efectos en el artículo 582 establecidas en los literales b) c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicación en base a los principios referidos a la presunción de inocencia y excepcionalidad de la Privación de Libertad consagrados en los artículos 37, 540, 548 y parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parle la defensa solicita conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su representante legal ciudadana Ofelia del Rosario González, quien se encuentra presente en esta sal de audiencias y quien se compromete a presentar a su representado ante este Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea necesario y que el mismo no evadirá el proceso, para lo cual solicito se otorgue la libertad de mi representado desde esta misma sala de audiencias. Siendo las 11:10 horas de la mañana se suspende la presente audiencia por espacio de treinta (30) minutos a los efectos de pronunciar la parte Dispositiva. Es todo.
II
Siendo la 11:40 horas de la mañana, se constituye nuevamente este Tribunal, a los fines de pronunciar la Dispositiva de la presente audiencia. Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oídas las solicitudes de las partes este Tribunal en Funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure en consideración de que: PRIMERO: El Ministerio Público solicita la aplicación del procedimiento ordinario siendo acogido dicho procedimiento por la Defensa. SEGUNDO: Los hechos investigados los precalifica el Fiscal del Ministerio Público como Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Código Penal en su artículo 277 en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos en sus artículos 9 y 10. TERCERO: Solicita la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: La Defensa solicita la Desestimación de la aplicación del procedimiento abreviado. QUINTO: La defensa solicita la concesión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el literal “b” “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SEXTO: El Fiscal del Ministerio Público solicito copia simple de la presente acta.
III
Oídas las solicitudes de las partes este Tribunal en Funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure en consideración de que: PRIMERO: ACUERDA proseguir las presentes actuaciones por la vía del procedimiento Ordinario aun cuando los hechos expuestos por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ocurrieron de manera flagrante de conformidad con el encabezamiento del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto considera quien aquí decide que la comparecencia a la audiencia preliminar se puede garantizar con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al residir en la jurisdicción donde se cometió el presunto hecho punible, igualmente que el hecho ocurrió en el liceo donde se encuentra estudiando, ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, es por lo que se ACUERDA las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad establecidas en los literales “c”, “d” “ y e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en consistente en la presentación cada veinte (20) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; entrega a su madre ciudadana GONZÁLEZ LAYA OFELIA DEL ROSARIO, quien se comprometerá por acta suscrita al respecto de la obligación de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ante la cede de este Juzgado las veces que este Despacho así lo requiera; y prohibición de comunicarse con el ciudadano que menciona en las actas policiales como YONNY RIVAS. TERCERO: Este Tribunal de Control admite la Calificación Jurídica dada por el Representante del Ministerio Público referido al PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos. CUARTO: La solicitud de copia simple de la presente acta solicitada por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE. Terminó la presente audiencia siendo las diez y veinte horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Suplente,
ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.
EL FISCAL,
ABG. TOMAS ARMAS.
LA DEFENSA,
ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SU REPRESENTANTE,
GONZÁLEZ LAYA OFELIA DEL ROSARIO
C. I N.- 6.936.823
LA SECRETARIA,
ANA YSABEL MARCANO VELÁSQUEZ
CAUSA N° 1CA 1.099-05
YDR/aymv