REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Dieciséis de (16) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia de Ejecución de Medida del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y el Defensor Público de Adolescentes ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Juez le solicita al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que informe al Tribunal si trae las constancias de trabajo y residencia expedidas por los organismos correspondientes, por cuanto en fecha 26 de Abril del presente año manifestó al tribunal que se encontraba trabajando y viviendo en el Municipio Páez del Estado Apure, otorgándose un lapso prudencial que se vence el día de hoy, manifestando el mismo que actualmente no se encuentra trabajando ya que fue despedido de su lugar de trabajo y que actualmente vive con su madre en la Campereña, cerca del Taller de Pedrito, Jurisdicción del Municipio Biruáca, del Estado Apure, y trabaja los días viernes, sábados y domingos vendiendo perros calientes en la noche en la encrucijada de Biruáca San Juan de Payara. Seguidamente la Juez le informa al adolescente iuris sancionado que en este mismo acto se le ejecuta la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 16-03-05 y del cómputo de la sanción y el lapso del cumplimiento de la misma. La sanción a ejecutar al adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “c“ y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 16-03-05, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que de acuerdo al cómputo realizado por este tribunal el joven comienza el cumplimiento de la medida a partir del día de hoy 16-05-05, y la fecha que cumple la sanción es el 16-11-05. Informándole igualmente que deberá cumplir la sanción en el Dispensario del Municipio Biruaca, del Estado Apure. Así mismo se le informa al joven sancionado que este tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa en caso que no se cumplan con los objetivos por los cuales fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino. Se leyó y conformes firman.-
La Juez
ABG MARIA LUCRECIA BUSTOS P.