REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Visto el ingreso de la Causa Penal procedente del Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, instruida contra el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en agravio al adolescente (occiso): EULOGIO AMADOR GARCIA BARRIOS; este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, UNICO: Realizar el computo correspondiente e imponer al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la sanción de SEMILIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, así como de los derechos y garantías que le asisten en esta fase del proceso y para ello se acuerda fijar Audiencia Especial para el día 17-05-2005, a las 9:30 horas de la mañana; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.—------
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Causa 1E-740-05.-
MLBP/nancy.-