REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Por cuanto este Tribunal se traslado y constituyó en la Unidad Educativa “Francisco Lazo Martí” en fecha 24-05-2005, en la cual se obtuvo la constancia de notas del primer y segundo lapso del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; e igualmente el horario de clases de la sección “S”, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho MODIFICAR las condiciones de cumplimiento de la medida de semi-libertad que cumple el sancionado, además de remitir copia fotostática del HORARIO DE CLASES y CERTIFICACIÓN DE NOTAS del adolescente al Centro de Internamiento, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Modificar las condiciones de cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD que cumple el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la forma siguiente: SALIDA de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, de Lunes a Viernes, a las 11:30 horas de la mañana, e INGRESOS en horarios variados de la forma siguiente: Lunes 7:00 p.m., Martes: 5:00 p.m., Miércoles: 6:30 p.m., Jueves: 6:30 p.m., y Viernes: 7:00 p.m., lo cual se hará repetitivo semanalmente hasta el 20 de Junio del presente año, fecha en que culminan las actividades académicas; SEGUNDO: Enviar copia fotostática del horario de clases y Constancia de notas del 1° y 2° lapso del adolescente en cuestión, a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad; todo conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase y Líbrese lo conducente.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.—------
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Causa 1E-740-05.-
MLBP/nancy.-